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Juazgados de Tenerife.
Absuelto el presidente de un club cannábico porque la cantidad incautada fue «ínfima»

Absuelto el presidente de un club cannábico porque la cantidad incautada fue «ínfima»

La Fiscalía solicitaba para el procesado un año y nueve meses de prisión, una multa de 240 euros y la destrucción de los incautado

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 9 de febrero 2025, 12:15

El presidente de un club cannabico en el municipio tinerfeño de Adeje ha sido absuelto por un juzgado de lo penal del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, dado que la cantidad intervenida ha sido calificada de «ínfima».

La Fiscalía solicitaba para el procesado un año y nueve meses de prisión, una multa de 240 euros y la destrucción total de lo incautado una vez que la sentencia condenatoria fuera firme, mientras que su defensa pedía la libre absolución.

El fallo determina que lo confiscado está dentro de los límites jurisprudenciales del autoconsumo, por lo que «no existen datos de ningún tipo que permitan afirmar sin ningún género de dudas que se trata de un delito» de tráfico de drogas.

La Policía Local decomisó al procesado sobre las 17.00 horas del 7 de octubre de 2020 un total de 58 plantas de marihuana con un peso total de 24 gramos que se encontraban dentro del local y cuyo valor en el mercado ilícito hubiera alcanzado 120 euros.

Los agentes manifestaron que aquel día vieron a un chico entrar en el club fumando un porro y que accedieron al interior para identificarlo y entonces observaron que había unas 40 plantas de marihuana al fondo del local dedicado a la venta de semillas, abonos y flores.

El acusado les indicó que era cotitular del establecimiento pero la Policía indica que no presentó documentación que lo acreditara y por ello procedieron a incautar las pruebas que resultaron insuficientes para demostrar que se estaba llevando a cabo tráfico de estupefacientes dentro del local.

Con respecto al consumo propio el Tribunal Supremo calcula que se puede poseer un máximo diario de 20 gramos durante cinco días pero en determinados supuestos se permite una cantidad superior, y por ello la Sala considera que en este caso se carece de material probatorio indiciario suficiente.

Los agentes no vieron a personas en el interior del local ni consumiendo ni comprando y tampoco incautaron cantidades significativas de dinero supuestamente procedentes de la venta de esta sustancia.

La defensa alegó la ruptura de la cadena de custodia manifestando que fueron incautadas plantas pero al laboratorio llegó un sobre con hojas y planteó el atenuante de dilaciones indebidas dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, argumentos que fueron rechazados.

La sentencia refleja que las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio sólo sirven para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada al inicio de las actuaciones, sin que en este caso se haya probado lo contrario.

Obra en las actuaciones el acta de incautación de las 58 matas de marihuana y 57 semilleros, productos químicos y lámparas que fueron entregadas y custodiadas por la Guardia Civil y llevadas luego a la Subdelegación del Gobierno.

Descarta también la Sala que sea necesario realizar un análisis de la pureza dado que «todo es planta, un producto vegetal, obtenido sin procesos químicos que no admite manipulaciones ni adulteraciones y la calidad depende de causas naturales como son las condiciones de cultivo».

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