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Canarias7
Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 7 de enero 2021
Las medidas adoptadas responden en todo momento a criterios científicos acordados y aprobados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Están perfiladas y se aplican en cada ámbito (social, laboral, restauración, ocio, deportes, etc.) según los indicadores y los niveles de alerta establecidos.
Nivel
Este nuevo nivel de alerta ha sido creado específicamente por el Ejecutivo regional a raíz de la desfavorable evolución de datos epidemiológicos en las islas. Implica un endurecimiento de las medidas ya contempladas en el nivel 3 de alerta.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración, respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido, que es de 2.
Limitación de cierre a las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación.
Medidas generales para el ámbito laboral. La prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático en aquellos casos en los que sea posible o estableciendo turnos que limiten lo máximo posible el contacto entre trabajadores. Solo se permitirán reuniones laborales imprescindibles, garantizando siempre el uso de mascarilla, la distancia interpersonal y el aforo del 33%.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.
Práctica deportiva. Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia.
Eventos deportivos. Podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores.
Actividad de guía turístico. Estas actividades se desarrollarán en grupos con un máximo de 4 personas, sin superar el número total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
Actividades de turismo activo. Se llevarán a cabo en grupos de convivencia de un máximo 4 personas y no podrán superar el número total de 12 personas. En el caso de actividades al aire libre en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos permanentemente, se permite hasta un máximo de 20 personas.
Locales y centros comerciales. El aforo de los establecimientos y locales comerciales minoristas en islas en nivel de alerta 4 no podrá superar el 25%. En el caso de centros y parques comerciales, la capacidad de las zonas comunes se limitará al 25% del aforo.
Las visitas a los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales en el nivel de alerta 4 se desarrollarán sin superar el 25% del aforo autorizado para todas las salas y espacios, con un número máximo de 4 personas en actividades en grupo.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles. No podrá superarse el 50% de aforo al aire libre, ni el 25% del aforo autorizado en zonas interiores, con un máximo de 10 personas.
Playas y piscinas naturales. En las playas el aforo será del 50% y en las piscinas naturales será del 33%. En las playas, en este nivel de alerta solo se permite la práctica de deporte individual, siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas permanentemente.
Campamentos infantiles y juveniles y acampadas estarán prohibidos en islas en nivel de alerta 4.
Catas de productos alimenticios. No podrán realizarse este tipo de actividades.
Juntas de comunidades de propietarios. En el nivel de alerta 4 solo podrán celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitación de aforo del 25%.
Mercadillos. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 33% del aforo establecido por cada ayuntamiento para mercadillos al aire libre y del 25% para aquellos que se celebren en espacios cerrados. No podrán realizarse mercadillos esporádicos o extraordinarios sujetos a autorización.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas, salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 4, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Nivel
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Nivel
- El aforo máximo en espacios públicos y privados aumentará a grupos de personas de un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes.
- Las medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías será de un número máximo de comensales por mesa de 6 personas en exterior y cuatro en interior y el cierre antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros. Además, los locales de hostelería y restauración de Canarias tienen que llevar un registro de los clientes que se sientan en zonas interiores de bares y restaurantes.
- Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 metros entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 75% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
- Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%.
- Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro.
Nivel
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 10 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 10 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 10 personas y el cierre al público antes de las 1.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 10 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 y 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.
Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
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