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Gladys Acuña, en la campaña electoral de 2019, en la que quedó apartada. C7
El Supremo vuelve a ratificar el fallo que inhabilita a Gladys Acuña
Lanzarote

El Supremo vuelve a ratificar el fallo que inhabilita a Gladys Acuña

La exalcaldesa de Yaiza había apelado de nuevo, tras la absolución de los acusados en la segunda vista del caso Stratvs y quedar la bodega en pie

José R. Sánchez López

Yaiza

Sábado, 1 de febrero 2025

En los comicios locales de 2027, como en 2019 y 2023, no podrá ser aspirante Gladys Acuña, exalcaldesa de Yaiza, toda vez que el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a ratificar la condena de catorce años de inhabilitación, por el primer juicio del caso Stratvs, impuesta en octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ratificada por primera vez en Madrid a mitad de 2019. No cabe el recurso.

Este segundo pronunciamiento, fechado el 30 de diciembre pasado, con Ana María Ferrer García como magistrada ponente, se basa en que no cabe la posibilidad de que prospere un recurso extraordinario de revisión de la sentencia emitida por el TSJC. Se replica así al planteamiento hecho por la defensa de Acuña y de uno de los concejales implicados en su día en el proceso de concesión de la licencia municipal que facultó la construcción de la bodega en La Geria promovida por el empresario Juan Francisco Rosa.

A la revisión se instó una vez que se había tenido conocimiento del segundo juicio del caso Stratvs, que se saldó con la absolución de todas las personas obligadas a sentarse en el banquillo; resultando infructuoso el informe elaborado por el Ministerio Fiscal, con petición de severas penas de cárcel para los encausados y petición de derribo de la bodega. Fue en marzo de 2023 cuando el Supremo validó la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, a través de la Sección Sexta, fruto de una vista que duró semanas.

Fundamentos

Se argumenta en el auto que «la sentencia que se pretende revisar es una sentencia firme, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y confirmada en casación por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo», se advierte, «y no se puede pretender su revisión mediante una sentencia posteriormente dictada por una Audiencia Provincial que constituiría a efectos del recurso de revisión, el nuevo hecho o la nueva prueba, cuando entre ambas sentencias no hay identidad subjetiva ni objetiva».

Y se añade que «aún suponiendo que existiera una contradicción fáctica entre ambas sentencias, que no es el caso por referirse como se ha dicho a distintas licencias y distintos enjuiciados, ninguna razón existe para otorgar prevalencia a la segunda sentencia sobre la primera». Y se apunta que «lo que pretende el recurrente es convertir el recurso de revisión en una suerte de tercera instancia respecto de extremos definitivamente zanjados», minimizándose así el argumentario de la exalcadesa sureña.

Acuña dimitió en enero de 2018 como regidora, si bien manteniéndose ligada a la vida política local. Es ahora asesora del Cabildo.

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