-kmBI--1248x770@Canarias7.jpg)
-kmBI--1248x770@Canarias7.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nula la orden de la Consejería de Economía e Industria del Gobierno regional de octubre de 2018 en la que se acordó el corte «inmediato» del suministro eléctrico al mercado. En una sentencia hecha pública ayer, la Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso presentado por la Sociedad Cooperativa del mercado, porque no se le informó del corte del suministro eléctrico, e impone a la Consejería el pago de 1.000 euros en costas.
El fallo del tribunal expone que por parte de la administración no se notificó ni comunicó la existencia del expediente administrativo a los interesados pese a que tenía la obligación de hacerlo. Además, «el hecho de que no se le reconociera la condición de interesado determinó la falta de audiencia en el expediente, y por ende la falta de notificación de la resolución que les afectaba directamente», sostiene la justicia.
Según el TSJC, «se omitieron todas y cada una de las fases del procedimiento en relación» a la Sociedad Cooperativa del Mercado, por lo que no pudo tener intervención alguna en el mismo y como consecuencia de ello se vulneraron sus «legítimos intereses», de ahí el fallo a su favor. En cualquier caso, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el TSJ de Canarias o en el Supremo.
Una resolución opuesta a la dictada hace nueve meses, cuando en este caso la justicia dio la razón al Ayuntamiento en el litigio entre la Administración y la sociedad formada por los puesteros del mercado municipal. Los comerciantes interpusieron un recurso contra el Consistorio tras el cierre de este espacio en 2018, pero el juez consideró que la ciudad actuó de manera correcta en dicha clausura ejecutada por el mal estado y la consiguiente peligrosidad que suponía el edificio para trabajadores y usuarios.
En aquella ocasión, la parte recurrente alegaba la falta de notificación a la sociedad y a los titulares de los puestos del mercado del procedimiento administrativo tramitado por la consejería, en el que se dictó el cierre del servicio, quienes, según alegaban en su impugnación contra el cierre, no solo desconocían la crítica situación en la que se encontraban las instalaciones eléctricas del inmueble municipal, sino que tampoco tenía constancia de las advertencias de corte de suministro de energía eléctrica por parte de la consejería, causándoles indefensión. «Tal motivo debe rechazarse pues la falta de notificación sería imputable a la administración autonómica que tramitó dicho procedimiento», recogía la resolución. Y así ha sido.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.