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Enrique Orts, exinterventor del Ayuntamiento de Telde, ha sido absuelto de un presunto delito de prevaricación administrativapor incluir el pago de dos expropiaciones con cargo a una línea de préstamo especial habilitada por el Gobierno de España en 2012 para reducir la morosidad de las administraciones locales.
Así lo ha fallado este lunes, vía sentencia, el magistrado Mariano López Molina, titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria. La vista oral se celebró el pasado viernes 3 de noviembre. El ex alto funcionario municipal, que ya fue condenado por el caso Faycán, se exponía a una solicitud de pena por parte de la Fiscalía de 9 años de inhabilitación para empleo público, aunque lo cierto es que Orts está jubilado desde 2015.
Su defensa corrió a cargo del letrado Alberto Hawach Vega, que hizo valer durante el juicio el archivo de las otras dos piezas judiciales que se habían abierto contra Orts por pagos con cargo al mismo decreto y a la misma línea de financiación.
Este procedimiento y los otros dos que ya se habían archivado previamente, el último, por la Audiencia Provincial, data del 31 de julio de 2023, partieron de una denuncia de Más por Telde en 2013 que luego fue desgajada en tres piezas separadas.
Una investigaba el pago de estas dos expropiaciones por las que Orts ahora acaba de ser absuelto; otra, el abono de unas facturas a la empresa mixta Aguas de Telde, y otra, la liquidación de la compra de una parcela de La Mareta que había sido previamente adquirida en subasta por el empresario Ambrosio Jiménez y que por sentencia judicial firme el Ayuntamiento tenía la obligación de recuperar para el patrimonio público.
Volviendo al caso juzgado el viernes, el Ministerio Fiscal, que en sala rebajó su petición de pena de los 12 años iniciales a 9, acusaba a Orts de un delito de prevaricación administrativa por infracción del artículo 404 del Código Penal. Le formuló esa acusación, porque, en su calidad de interventor en el Ayuntamiento de Telde, certificó que dos obligaciones de pago por expropiaciones a las que había sido condenado el consistorio por sentencia firme podían acogerse al mecanismo de financiación especial mediante préstamo que habilitó el Gobierno de España en 2012 para reducir la deuda de las administraciones. Uno era un pago de 2,6 millones a una familia de herederos y otro de 1,15 millones a una empresa, Reyal Urbis.
Sostenía la Fiscalía, representada en la vista por Pedro Gimeno, que el Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero que facilitó aquella vía crediticia especial no recogía expresamente las deudas «por obligación de pago de indemnizaciones recogidas por resolución judicial firme», como sí pretendió hacer Orts. Este tipo de deudas sí fueron incorporadas por el Gobierno entonces presidido por Mariano Rajoy en otro real decreto posterior, el 8/2013 de 28 de junio. Incluyó en su ámbito de aplicación las obligaciones de pago vencidas, líquidas y exigibles, anteriores al 31 de mayo de 2013.
Dada esta coyuntura, el magistrado sostiene que en la sentencia que «si bien la decisión del encausado de incluir en el certificado de deudas del Ayuntamiento esos pagos a beneficiarios de expropiación, reconocidos en resolución judicial firme, es contraria a derecho según la literalidad del RDL 4/2012, en modo alguno esa decisión se puede considerar como inexplicable en modo alguno o de imposible sustento legal y jurídico». Es más, añade López Molina que cabría considerarla una decisión «acertada» dada la redacción y cobertura de aplicación del siguiente decreto, el de 2013. Es decir, la interpretación que hizo Orts como interventor se convalidó un año después.
«No podemos tomar aisladamente la situación jurídica temporal creada con cada uno de esos RDL cuando, como esas normas indican también, pertenecen todas ellas a una triple fase o estrategia de un mismo mecanismo, y es un mecanismo ideado para reducir las obligaciones pendientes de pago por parte de distintas entidades administrativas, entre ellas las locales», continúa argumentando el magistrado. Y en ese sentido, añade que «no resulta descabellado sostener» que en el momento de los hechos, como defendió Orts durante la vista oral, «el fin social consistía llevar a cabo las acciones necesarias para disminuir el pasivo del Ayuntamiento, remover en lo posible su situación de insolvencia o quiebra«.
Así las cosas, sostiene el magistrado en su sentencia, la decisión del entonces interventor de incluir en la deuda pendiente del Ayuntamiento esos dos pagos que derivaban de resoluciones judiciales firmes que obligaban al consistorio a afrontar dos indemnizaciones «no puede, en ningún caso, ser considerada como insostenible jurídicamente».
La Fiscalía reprochó a Orts durante el juicio que no hubiese solicitado un informe jurídico, tal y como hizo en relación al otro contencioso relativo al Parque de Ocio La Mareta, el vinculado a la compra de una parcela al empresario Ambrosio Jiménez.
La tesis de la defensa, recogida en la sentencia, era que cómo se iba a pedir un informe jurídico para saber si se incluía o no el pago a acreedores que ya estaba acordado mediante sentencia firme de la Sala de lo Contencioso, deudas, por tanto, que estaban incluídas y contabilizadas; cuando, además, existían requerimientos judiciales al Ayuntamiento para que se procediese a su abono. Sostuvo Hawach que con la inclusión de las deudas por expropiaciones en el plan de pagos, el Ayuntamiento de Telde salió beneficiado, «porque se ahorró cientos de miles de euros en intereses legales y costas judiciales«, por lo que la decisión de Enrique Orts «no solo fue ajustada a derecho, sino beneficiosa para el Ayuntamiento».
En línea con esa tesis, el magistrado argumenta también en la sentencia que «tampoco puede sostenerse que la decisión del encausado condujera a una situación materialmente injusta, puesto que no hacía sino dar cumplimiento a lo ordenado en resolución judicial firme por la que se obligaba al Ayuntamiento a pagar la indemnización por dos expropiaciones».
Reconoce que a lo mejor sí cabría interpretar cierta situación de injusticia derivada de «la diferencia de trato con otros acreedores que no venían recogidos« en aquel Real Decreto Ley de 2012, pero insiste el magistrado en que esas deudas sí vinieron contempladas en el real decreto posterior, el de 2013.
«Esa como mínimo duda jurídica interpretativa se erige, también, como obstáculo insalvable para apreciar la voluntad o ánimo de actuar de forma contraria a derecho y a sabiendas de ello«, que son los requisitos que, recuerda el magistrado, jurisprudencialmente se exigen para apreciar la prevaricación administrativa. Es por todo ello que resuelve la absolución de Orts, aunque la sentencia no es firme y es susceptible todavía de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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