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Vista del muelle deportivo de Puerto Rico. C7

Puerto Rico SA confía en el cambio de la ley para la prórroga de la concesión del muelle

La empresa recurrió la sentencia que le niega el derecho a una prórroga y se agarra, entre otros argumentos, a que la legislación ha cambiado

Miércoles, 26 de febrero 2025, 23:06

La sentencia de diciembre pasado que le negó a Puerto Rico SA el derecho a una prórroga de la concesión por la que gestiona el muelle deportivo de este enclave moganero desde 1972 se produjo en un contexto legislativo muy distinto al actual. A eso se agarra la empresa para confiar en que finalmente se le conceda la prórroga solicitada de otros 25 años más y ha sido, de hecho, uno de los argumentos que ha esgrimido en el recurso que ha presentado frente a ese fallo.

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Esa modificación legislativa a la que aluden fuentes próximas a la entidad fue canalizada por el Gobierno de Canarias a través de las disposiciones adicionales que se aprobaron en el marco de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio 2025.

Los legisladores aprovecharon este paraguas normativo para cambiar las condiciones en que se permite renovar una concesión portuaria en las islas. Con ese fin, y a través de la disposición octava, se dio curso a la modificación de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

La vía legal que se le abre a Puerto Rico SA es la de la prórroga excepcional, que es la fórmula que se contempla en este cambio normativo y que llevará aparejada el cumplimiento de una serie de requisitos, entre otros, la realización de inversiones relevantes en el puerto que sea objeto de la concesión.

Esta legislación fue publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias el 26 de diciembre de 2024, apenas dos días después de la fecha en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó aquel fallo desestimatorio de las pretensiones de Puerto Rico SA.

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Este marco cronológico no es baladí porque la sentencia se sustentaba precisamente en que, con la legislación en vigor en la fecha en que fue emitida, la empresa no tenía derecho a otros 25 años de prórroga, pero es que justo dos días después esa normativa cambió y el Gobierno de Canarias abrió una puerta para que solicitudes como las de los puertos de Puerto Rico y Pasito Blanco puedan ser finalmente prorrogadas.

Una prórroga excepcional

En concreto, se modifica el apartado 4 de esa Ley 9/2014, en el que se detalla que 'dado el carácter estratégico y relevante de las concesiones de puertos deportivos para el dominio portuario autonómico, al margen de los supuestos previstos en la legislación portuaria estatal, los concesionarios de puertos deportivos que lo soliciten podrán optar por una prórroga excepcional siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo algunas de las actuaciones previstas' en la propia ley.

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En concreto, se detallan tres tipos de acciones: la realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por ampliación de su superficie; llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias (el importe ha de ser superior al 20% del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional); o una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de ambos importes no sea inferior al 20% de la inversión inicialmente prevista.

Por inversiones relevantes el legislador entiende aquellas que no están previstas en el título constitutivo original, que no hayan sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas y que impliquen la mejora de la productividad, la eficiencia energética, la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y de las operaciones portuarias o la introducción de nuevas tecnologías como la digitalización de las infraestructuras.

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Además, este cambio legal incorpora nuevos apartados a la ley en vigor desde 2014 que parecen encajar en supuestos como el de Puerto Rico SA y sus aspiraciones a seguir con la gestión del muelle deportivo de Puerto Rico. Es el caso del apartado 7, que dice que 'los concesionarios que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, hubieran presentado una solicitud de prórroga antes de la extinción del plazo concesional, podrán adaptar la misma a esta nueva regulación'.

Este cambio normativo despeja el camino para las pretensiones de Puerto Rico SA, para quien esta primera sentencia desestimatoria dejaría de ser un obstáculo insalvable. No lo ve así el Ayuntamiento de Mogán, que no oculta su voluntad de hacerse con la gestión del muelle y que hará valer su influencia como administración integrante de Puertos Canarios para que se tenga en cuenta en la decisión final el informe que ha presentado sobre las deficiencias que arrastra el puerto y que achaca a la concesionaria.

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