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Mogán prohibirá dormir en los espacios públicos, tender ropa en balcones o dejar folletos en coches

Mogán prohibirá dormir en los espacios públicos, tender ropa en balcones o dejar folletos en coches

La ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana consta de 163 artículos y está en información pública. Aún no está en vigor

Viernes, 11 de noviembre 2022

El Ayuntamiento de Mogán tramita dotarse de una prolija ordenanza con la que, entre otras cosas, prohibirá y sancionará a las personas que duerman, de día o de noche, en espacios públicos, tiendan ropa en balcones, dejen folletos publicitarios en los coches, tiren petardos o voladores que produzcan ruido, consuman alcohol o drogas en la calle o vayan desnudos o parcialmente desnudos por la vía pública.

Tampoco se permite, según recoge textualmente, la ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, como, por ejemplo, el ofrecimiento de la limpieza de los parabrisas de los coches. Y prohíbe la prostitución en la calle.

Una ordenanza con 163 artículos

Esta ordenanza de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que fue aprobada con carácter provisional en el pleno de noviembre y que ahora estará en información pública durante 30 días, consta de 163 artículos distribuidos en seis títulos y más de una veintena de capítulos en los que se regula al detalle casi todo de lo que tiene que ver con la conducta en la vía.

Es tan variada la regulación que, junto a un capítulo en el que se prohíbe la práctica de conductas que atenten contra la dignidad de las personas y cualquier tipo de discriminación, ya sea racista, sexista u homófoba, hay otros con determinaciones tan específicas como la prohibición de colocar macetas en los balcones que no estén debidamente sujetas, escupir, derramar agua en la vía pública (costumbre antaño habitual) o mantener el motor del coche encendido cuando se esté parado y no se vaya a iniciar ya la marcha.

También da potestad al Ayuntamiento para que cuando decida que no es tolerable la estancia de un animal en una vivienda, los dueños tendrán la obligación de proceder a su desalojo, y podrá multar con hasta 750 euros cuando concurra culpa o negligencia en los padres de menores que no acudan a clase. Fija tres tipos de infracciones: leves (hasta 750 euros), graves (de 751 a 1.500) y muy graves (de 1.501 a 3.000).

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