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El Ayuntamiento de Mogán aprobó este miércoles inicialmente, en una sesión plenaria extraordinaria y urgente, la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, que derogará a la actual en vigor, que data del 1 de enero 1993 y que no había sido modificada ni adaptada a la normativa actual, según informa el gobierno local en un comunicado. Sus cuotas tampoco se han actualizado conforme a la situación económica.
El grupo de gobierno (Juntos por Mogán), con la abstención del PSOE y NC-BC, dio luz verde a una normativa que se adecúa a las novedades legislativas europeas, estatales y autonómicas de los últimos años, de modo que se convertirá en un instrumento que proporcione seguridad jurídica a la ciudadanía y con una aplicación administrativa más simple.
Esta nueva ordenanza actualiza también las cuotas fijadas hace ya más de treinta y dos años. El importe se ha determinado, tal y como recoge el artículo 24.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta que este no puede exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio.
Para ello se ha realizado un estudio de los gastos de los últimos tres años y analizado las ordenanzas fiscales en esta materia de otros municipios, tras lo que se tomó como referencia la de Las Palmas de Gran Canaria. Así, la nueva ordenanza propone que la cuantía de las tasas se realice atendiendo a la categoría de la calle en la que se encuentre el establecimiento, según el Callejero Fiscal de Mogán, y en función de si la actividad es clasificada o inocua, según la definición prevista en la ley.
Se ha partido del importe de la tasa actualmente en vigor, –150,25 euros para actividades inocuas y 300,51 euros para las actividades clasificadas– considerando que estas serán las aplicables a las calles de 5ª categoría, según el Callejero Fiscal de Mogán.
Las tarifas serán las siguientes según la categoría de calle: 5ª categoría, 150,25 euros para actividades inocuas y 300,51 euros para las actividades clasificadas; 4ª categoría, 228,64 euros para inocuas y 457,30 euros para clasificadas; 3ª categoría, 300,50 euros para inocuas y 601,02 euros para clasificadas; 2ª categoría, 378,89 euros para inocuas y 757,81 euros para clasificadas; y 1ª categoría; 450,75 euros para inocuas y 901,53 euros para clasificadas.
En debate con Juan Manual Gabella, portavoz de NC, el edil de Urbanismo, Mencey Navarro, explicó que la tasa más barata para actividades clasificadas del vecino San Bartolomé de Tirajana, que es de 900 euros, es 600 euros más cara que la más barata de Mogán para clasificadas, que será de 300,51 euros.
En la misma sesión plenaria, con los votos de Juntos por Mogán y PSOE, y la abstención de NC-BC, se declaró la necesidad e idoneidad de llevar a cabo el contrato referido a derechos de superficie a constituir sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Mogán, a titulo oneroso, para la construcción y gestión de viviendas protegidas en régimen de alquiler asequible.
Este procedimiento administrativo posibilita la redacción de los pliegos del contrato, que se adjudicará mediante concurso público para la construcción de un total de 254 viviendas protegidas en cuatro parcelas municipales.
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