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Fotografía de las torres del Canódromo. Arcadio Suárez
El TSJC ratifica que licencia de las obras del Canódromo es nula

El TSJC ratifica que licencia de las obras del Canódromo es nula

Tribunales ·

El fallo aprecia «falta de justificación» para dar luz verde a la obra en un barrio de Schamann que tiene un «área de edificabilidad agotada»

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 12 de abril 2025, 02:00

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por la entidad Realia Business SA, y confirma la sentencia dictada el 10 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de la capital, que declaró la nulidad de la licencia de obras concedida a dicha entidad para construir torres, viviendas y garajes en una de las parcelas del antiguo Canódromo, entre las calles Henry Dunant y Obispo Romo.

La Sala confirma que la licencia urbanística otorgada por la directora general de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se basa en un planeamiento urbanístico que incurre en los mismos vicios de nulidad que ya motivaron la anulación del PGOU de 2000 y del Plan Especial de 2003, según la resolución del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2014.

El Tribunal reproduce el criterio de la sentencia de instancia, que concluyó que debía «debe darse la razón a la Asociación recurrente, atendido que el PGOU de 2012 viene a recoger las mismas determinaciones urbanísticas de la parcela del Canódromo en el Plan Especial de 2003, anteriormente recogidas en el PGO 2005, de modo que adolece de los mismos defectos que condujeron a la nulidad del PGOU de 2000, y procede estimar la pretensión principal del presente recurso [...] declarando la nulidad de la licencia de obras litigiosa».

La Sala advierte que «este incremento de edificabilidad es el que sigue sin motivarse ni justificarse en el PGO de 2012, que, al igual que el PGO de 2005, se limitó a recoger las determinaciones del PE 2003, sin justificar en su Memoria las razones de la nueva ordenación del Canódromo».

En este sentido, el Tribunal recuerda que «la propia Memoria del PGOU establecía que el barrio de Schamann, en el que se encuentra inserto el Canódromo, es un área de edificabilidad agotada».

Frente a los argumentos de Realia, que consideraba que la motivación del Plan Especial de 2003 se transmitía al PGO 2005 y, por ende, al PGO de 2012, la Sala reproduce el contenido del Fundamento de Derecho séptimo de la STS de 14 de marzo de 2014: «Tampoco la falta de motivación del Plan General de 2000 puede entenderse suplida o subsanada por el Plan Especial de 2003, pues [...] no puede residenciarse en el Plan Especial de 2003 la justificación de una ordenación que había quedado establecida en el Plan General de 2000».

La Sala también señala que «la STS no solo incide en la falta de justificación del cambio de ordenación operado durante la tramitación del PGOU 2000, [...] sino que también incide en la falta de justificación del incremento de edificabilidad residencial en el ámbito del Canódromo».

Asimismo, rechaza que puedan introducirse en apelación nuevas cuestiones no planteadas en la instancia. «Reiteradamente ha declarado la jurisprudencia que no resulta admisible que en fase de apelación se introduzcan cuestiones nuevas que no fueron planteadas en la instancia».

Por todo ello, la Sala acuerda «desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por la representación procesal de la entidad Realia Business SA, contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2022 [...]; y, en consecuencia, se confirma dicha resolución judicial, con imposición de las costas procesales a la parte apelante en la forma establecida».

La sentencia impone las costas a ambas apelantes «con el límite máximo de 900 euros para cada una de ellas». Contra esta resolución judicial solo cabe recurso de casación, en caso de que concurra «algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos».

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