
El TSJC confirma la condena de diez años a un santero cubano por violar al hijo menor de su ex
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Aprovechó los rituales religiosos que realizaba para someter sexualmente al niñoEl Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a Gustavo Javier González Ramíreza diez años, seis meses y un día de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual agravado contra el hijo menor de su expareja. Los abusos, según relata la sentencia, se produjeron en agosto de 2017 en el domicilio del acusado, ubicado en Arucas (Gran Canaria), donde el condenado aprovechó su condición de pareja de la madre y su «actividad de santería cubana» para perpetrar los hechos.
La Sala de lo Penal respalda así la resolución dictada en mayo por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que declaraba probados dos episodios de agresión sexual en una habitación habilitada para rituales religiosos. El TSJC considera «suficientes y verosímiles» las pruebas presentadas por la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el letrado David García Formazyn, y desestima los argumentos de la defensa, que solicitó la nulidad de la sentencia alegando falta de pruebas y vulneración de derechos.
Los hechos probados describen cómo Gustavo Javier González Ramírez, nacido en 1975 y de profesión taxista, convivió con la madre del menor durante seis años. Durante ese tiempo, el condenado habilitó una habitación en la vivienda para la práctica de ritos de santería, un espacio sin ventanas y decorado con «velas, imágenes y otros utensilios relacionados con esos ritos».
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En agosto de 2017, aprovechando momentos en los que se encontraba a solas con el menor, trasladó al niño a dicha habitación en dos ocasiones, donde cometió las agresiones. En el primer episodio, «el acusado se tumbó boca arriba y le ordenó al menor arrodillarse», guiándole para que realizara una felación. El acto se detuvo cuando se escucharon ruidos en otra estancia de la casa.
El segundo abuso tuvo lugar el 30 de agosto de 2017 por la tarde. Según el relato judicial, en circunstancias idénticas a la primera agresión, el condenado «volvió a dirigir la cabeza del menor hacia su miembro al descubierto, obligándole a realizar una felación». Poco después, el niño abandonó la vivienda con su padre, a quien le confesó lo ocurrido durante el trayecto en coche.
La sentencia detalla que la víctima presenta bloqueos emocionales y retraimiento social, además de síntomas residuales como «miedo a la oscuridad y a quedarse solo». A pesar de ello, los informes psicológicos concluyen que no existen secuelas graves ni trastornos invalidantes.
El Tribunal subraya la credibilidad de la declaración del menor, calificándola de «coherente y persistente en el tiempo», y descarta cualquier móvil de resentimiento o animadversión hacia el acusado.
Además de la pena de prisión, el TSJC ratifica que Gustavo Javier González Ramírez deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por los daños morales causados. Asimismo, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros del menor y de comunicarse con él durante el tiempo que dure la condena más cinco años adicionales. Al concluir su pena, el condenado estará sometido a un régimen de libertad vigilada durante seis años.
La defensa del acusado recurrió la sentencia alegando falta de pruebas y errores en la valoración de los testimonios. Sin embargo, el TSJC desestima estos argumentos al considerar que las pruebas son «suficientes y legalmente válidas» y que el relato de los hechos está respaldado por elementos periféricos de corroboración.
La Sala enfatiza que la declaración del menor ha sido valorada con el máximo rigor, respetando la presunción de inocencia del acusado, pero acreditando más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos denunciados.
Contra esta sentencia acabe aún la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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