El TSJC aplica la agravante de género para un 'lover boy' y lo pena a 18 años de prisión
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La Sala de lo Penal estima el recurso de la Fiscalía y reconoce que las víctimas sufrieron una situación de «machismo»tribunales ·
La Sala de lo Penal estima el recurso de la Fiscalía y reconoce que las víctimas sufrieron una situación de «machismo»La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso interpuesto por la Fiscalía Provincial de Las Palmas y aplicó la agravante de discriminación por razón de género a un individuo que fue condenado en primera instancia por dos delitos de trata de seres humanos en relación de concurso medial con dos delitos de prostitución coactiva y dos delitos de maltrato habitual. El fallo determina que el ciudadano de origen rumano Georgian Razvan Dumitru, que ejercía de 'lover boy' engañando a las chicas cuando eran adolescentes, haciéndoles creer que eran pareja y luego se aprovechaba de ellas trayéndolas a Gran Canaria donde las obligaba a ejercer la prostitución, sometió a las dos víctimas a una situación «de machismo», de «sumisión, miedo, amenaza, obediencia y desprovistas de identidad propia». De esta forma, la Sala estimó la apelación del Ministerio Público aumentando la pena total a 18 años gracias a la aplicación de dicha agravante.
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El recurso presentado por la fiscal delegada de Violencia sobre la Mujer, María Luisa Ordóñez de Barraicua, argumentaba que en su escrito de acusación recogía «el móvil discriminatorio en el actuar del autor, tanto por describir conductas en las que subyace dicho ánimo, como por describirse hechos que conforman conductas delictivas por las que sí resulta condenado el acusado», como son el delito de maltrato habitual y el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. El primero de los delitos, según esta parte, conllevaba la aplicación de la agravante de género «sin necesidad de acreditar la situación de desigualdad entre hombres y mujeres», mientras que respecto del segundo, afectaba «de manera desproporcionada a mujeres y niñas».
Por este motivo, «la negación de la aplicabilidad de dicha agravante» en este caso sería «tanto como caer en el absurdo de excluir del maltrato habitual el comportamiento del encausado que se subsume en el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual». Por este motivo, argumentó la fiscal, «si consideramos probado» que lo descrito en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida «son hechos legalmente constitutivos de un delito de maltrato habitual, difícilmente se puede comprender que, aplicando criterios de lógica y razón, el fundamento discriminatorio que subyace en este delito, no concurra así mismo en el actuar del condenado al trasladar mediante engaño, abusando de su situación de vulnerabilidad, a la víctima a Gran Canaria para explotarla sexualmente». «El encausado sometió a la víctima a la que humilló, faltó al respeto, conminó y agredió físicamente, generando con ello una situación contraria al ejercicio del derecho de autodeterminación de una víctima», añadió la fiscal María Luisa Ordóñez de Barraicua.
Finalizó la acusación pública su recurso señalando que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y por ende, el delito de prostitución coactiva, «son conductas delictivas claramente encuadrables», según su entender, «en la definición que el Convenio de Estambul realiza de la violencia contra la mujer por razón de género, al ser conductas delictivas en las que las víctimas son mayoritariamente mujeres».
La Sala de lo Civil y Penal de TSJC describe en su sentencia que las declaraciones de ambas denunciantes recogían «la situación de sumisión, miedo, amenaza, obediencia y desprovistas de identidad propia» que sufrían a manos de Georgian Razvan Dumitru, que las trajo engañadas a la isla para luego obligarlas a ejercer la prostitución en locales de la calle Molino de Viento.
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«Es evidente», según el fallo, «que tal escenario y comportamiento implican objetivamente una situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, de los que se desprenden una voluntad de reafirmar su hegemonía y prevalencia sobre las víctimas, con actos de maltrato, humillación, sumisión, coacción y pérdida de libertad hasta el punto de la degradación más absoluta, que sin duda cumplen el marco requerido para la imposición de la agravante» por razones de género, destaca.
Además, insiste la Sala en que, de la testifical practicada, se aprecia «sin asomo de duda» cómo el condenado se comportaba con las víctimas, «tratándolas como meros objetos sexuales, aprovechándose de su escasa o nula cultura, de su imposibilidad de relacionarse con otras personas ajenas al círculo del acusado, sin conocer el idioma, sin libertad ni para ir al servicio o comer si tenían hambre y desprovistas de sus teléfonos e identidades». Esta «terrible realidad», describe el fallo, es «apreciada en este caso» en el cual las víctimas fueron «trasladadas de un lugar a otro, iniciando una relación con el acusado desde una muy tierna edad -12 y 14 años-, el cual se ocupó de crear lazos afectivos, para luego, a través de la mentira y el engaño, obligarlas a ejercer la prostitución», doblegando su voluntad «con agresiones y amenazas de una intensidad despiadada, física, psíquica y anímica, anulándolas totalmente, lejos de su país de origen sin otra posibilidad que someterse para no morir a causa de los golpes y desprovistas ya en esos momentos de libertad, dinero y dignidad alguna», sostiene el fallo.
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En consecuencia, para el TSJC el fundamento de la agravante de género «se ubica en la mayor reprochabilidad que supone que el autor cometa los hechos contra una mujer por el mero hecho de serlo y en actos que implican o llevan consigo, acciones que evidencien un objetivo y fin de sentirse superior a la misma», argumenta.
Ante este fallo cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Georgian Razvan Dumitru fue penado a 18 años de cárcel por dos delitos de trata de seres humanos en relación de concurso medial con dos de prostitución coactiva, cometidos sobre dos rumanas a las que engañó usando el método del 'lover boy'.
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Con la inclusión de la agravante, la Sala dice que «se amplía la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género». Es decir, delitos que se agravan «por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia, desigualdad y dominación del hombre sobre la mujer», por lo que «debe aplicarse en todos los casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma», determina la Sala en su sentencia.
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