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Imagen del juicio. Cober

El Supremo rebaja condenas y absuelve a tres miembros de la banda del Pisahuevos

Tribunales ·

Al resto de condenados les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas y a seis les quitó el delito de pertenencia a organización criminal

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 25 de abril 2024, 23:20

El Tribunal Supremo ha rebajado considerablemente las condenas que impuso en su día la Audiencia Provincial de Las Palmas contra una banda que se dedicaba al tráfico de drogas y que estaba liderada por Francisco Javier Falcón Pérez, alias el Pisahuevos. En síntesis, esta extensa sentencia absuelve de todos los delitos a tres condenados, elimina el delito de pertenencia a organización criminal a otros seis y aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Esta causa analiza el proceder delictivo de una banda que, en fechas comprendidas entre el año 2012 y 2015, se repartieron diversas responsabilidades con la finalidad desplazar cocaína desde Sudamérica con destino España, y concretamente a Gran Canaria. Todo esto para obtener grandes ganancias económicas después de su adulteración en laboratorios propios y la posterior venta. Unos dividendos que se repartían en función de los cargos y el lugar que cada uno ocupaba dentro de esta organización.

También la policía incautó grandes cantidades de hachís a los condenados.

Los letrados Miguel Ángel Pérez Diepa, Rachid Mohamed y José Luis del Rosario. Cober
Imagen principal - Los letrados Miguel Ángel Pérez Diepa, Rachid Mohamed y José Luis del Rosario.
Imagen secundaria 1 - Los letrados Miguel Ángel Pérez Diepa, Rachid Mohamed y José Luis del Rosario.
Imagen secundaria 2 - Los letrados Miguel Ángel Pérez Diepa, Rachid Mohamed y José Luis del Rosario.

El Pisahuevos era el más alto jefe de esta trama de captación de sustancias estupefacientes, conjuntamente con el procesado Aridane Santiago, realizando labores de coordinación Modesto Santiago. Los pagos de la cocaína al cártel colombiano que la facilitaba se realizaban mediante transacciones de dinero en efectivo que hacían llegar a los mismos en vuelo hasta Madrid para luego por carretera trasladarlo a Portugal, y desde allí a Brasil y Colombia, llevándose el dinero en bolsos, utilizando a terceras personas para repartir las cantidades a fin de no levantar sospechas, habiendo efectuado traslados de esta forma de cantidades muy superiores a los dos millones de euros.

En el domicilio del cabecilla en Las Palmas de Gran Canaria, encontraron el 18 de junio de 2015 una caja con 21 relojes de pulsera adquiridos con el dinero proveniente del narcotráfico, así como 685.060 euros que provenían de las mismas ganancias, junto con 59 joyas de oro. También tenía, preordenada para el tráfico, drogas que tendrían en el mercado un valor de 173.969 euros.

Los argumentos

Ahora, el Supremo estima algunos de los planteamientos realizados en casación por los recurrentes y absuelve a los clientes de los abogados Miguel Ángel Pérez Diepa y José Luis del Rosario Pérez (ambos del despacho Pérez Diepa Abogados) y Rachid Mohamed Hammu.

Al primero de los letrados la Sala Segunda le estimó un planteamiento de nulidad de actuaciones al entender que el pinchazo telefónico que derivó en la imputación de A.E.S.S. no tuvo base legal. «La inmotivada decisión por la que el juez de instrucción ordenó la intervención del número telefónico que utilizaba», dice el fallo, se cae gracias a «un riguroso desarrollo argumental» de recurso en el que «se insiste en que la medida se presentó con fines puramente prospectivos sin apoyatura indiciaria alguna».

En el caso de M. H. M., el fallo expuso que «los hechos que sirven de base para la condena no estaban incluidos en el escrito de acusación y los incluidos en dicho escrito no se declaran probados».

Por último, en lo que respecta a L. Q. P., el fallo dice que «no hay prueba alguna que la vincule con ningún hecho delictivo, más allá de conjeturas relativas a la actividad desarrollada por su marido. Las razones que ofrece la Audiencia para justificar la condena son absolutamente insuficientes».

De esta forma, la sentencia condena a Francisco Falcón Pérez, el Pisahuevos, a 13 años y medio de prisión, a Modesto Santiago Medina Perdomo a 12 años y un día, a Rayco del Rosario Sosa, Iván Francisco Navarro Suárez y a Sergio Carlos Arocha Perdomo a ocho años y un día, a Jesús Manuel Servita Granado a tres años y un día y multa de 500 euros, a Marco Antonio Déniz Suárez a tres años y un día y multa de 4.770 euros y a Isidro Santana Sosa a seis años y un día.

Con relación a los recurrentes Hoyos Morales, Granados Cardona, Mederos Moiñas, Lozada Paredes, Pardo Donlebún, Quesada Guerra, Martín Rodríguez y Santana Medina, el Supremo mantiene las penas impuestas «respecto a los delitos subsistentes pues al situarse en el mínimo imponible la atenuación apreciada no tiene efectos penológicos».

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