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Rafael González Bravo de Laguna, en una imagen de archivo. C7
Severo revés judicial de Rafael González Bravo de Laguna

Severo revés judicial de Rafael González Bravo de Laguna

La Audiencia Provincial absuelve a Javier Valcarce de la acusación de apropiación indebida de un cuadro

Canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 20 de enero 2023, 23:47

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al profesional de la dirección hotelera Javier Valcarce de la acusación de apropiación indebida, en un procedimiento en el que estaba como acusación particular el también empresario Rafael González Bravo de Laguna, que cosecha así un serio revés judicial

En sentencia con fecha del pasado día 16, el tribunal, presidido por Pilar Parejo, que ejerció de ponente, José Luis Goizueta y Nicolás Acosta, concluye que la acusación no cumplió en el procedimiento con lo que de ella se espera:«presentar pruebas suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y las pruebas practicas lo único que han generado son dudas en este tribunal sobre lo verdaderamente sucedido con el cuadro y con el dinero que se cobró por la venta del mismo».

Se refiere el tribunal a un cuadro que llegó a estar expuesto «a título ornamental» en la sede de la Diputación del Común, siendo el titular de esa institución Jerónimo Saavedra. Rafael González Bravo de Laguna acusaba a Javier Valcarce de Ponte de un presunto delito de apropiación indebida, pidiendo para él una pena de seis años y multa de dieciocho meses, ejercitando igualmente la acción de responsabilidad civil por el valor del cuadro, cifrado en 300.000 euros.

Según los hechos probados en el fallo judicial, en 2014 el acusado recibió el encargo de Rafael González Bravo de Laguna de poner a la venta el cuadro de su propiedad, del pintor Manuel Millares. Javier Valcarce de Ponte vendió el mismo a la Fundación Ralons por 45.000 euros, que fueron abonados mediante talones y pagarés. «No ha quedado acreditado, dice la sentencia, «que el acusado se quedará con la totalidad del precio del cuadro, ni que se negara a entregar el importe de los dos últimos pagarés, uno cobrado en el banco de Santander y el último a través de una transferencia que le hizo la Fundación Ralons, al presentar el acusado una denuncia de haber extraviado este pagaré por valor de 5.000 euros».

Los hechos objeto de acusación, prosigue el fallo judicial, «no han quedado acreditados, dado que la acusación particular no ha presentado prueba de cargo suficiente para poder determinar sin ningún género de duda» que el acusado vendió el cuadro sin permiso de Rafael González Bravo de Laguna y por un precio muy inferior al acordado. «Tampoco ha quedado acreditado que los 35.000 euros, pagados mediante los talones y pagarés se los quedara el acusado ni que este se apoderara definitivamente de los 10.000 euros de los dos últimos pagarés, pues parece que pretendía entregar el dinero al denunciante si este le firmaba un documento exonerándole de responsabilidad de cara a la Agencia Tributaria».

Rafael González Bravo de Laguna declaró en su momento que había visto el cuadro en el despacho del empresario Miguel Ángel Ramírez, que le dijo que se lo había vendido Javier Valcarce.

Finalmente, y tras subrayar que algunos de los testigos ofrecieron en el juicio versiones diferentes a las manifestadas en sede policial, como fue el caso de Jerónimo Saavedra, la Sala concluye que procede aplicar «el principio in dubio pro reo», de manera que dicta una sentencia absolutoria, «sin que proceda imponer las costas a la acusación particular, pues si bien las dudas nos impiden condenar al acusado, ello no significa que podamos afirmar sin ningún género de duda que su versión de los hechos sea la verdadera. La defensa en su informe dijo poco menos que su defendido había sido un tonto engañado por el denunciante, pero si de algo no tiene duda este tribunal es de que ninguna de las personas, incluida el acusado, que ha declarado ante este tribunal es ingenua, todo lo contrario sus declaraciones han demostrado la soltura con la que a lo largo del procedimiento, incluso en otro procedimiento civil, dicen una cosa y la contraria, sin que se pueda dar más credibilidad a unos que a otros».

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