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El condenado se mostró inquieto y expresivo durante todo el juicio celebrado en el antiguo Palacio de Justicia de San Agustín en octubre de 2012. C7
El TS no revisará la condena al asesino de Yolanda Tabares

El TS no revisará la condena al asesino de Yolanda Tabares

tribunales ·

El Alto Tribunal no autoriza un recurso de revisión. Miguel Isidoro Milán fue condenado a 30 años de prisión por robo, violación y asesinato

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 8 de agosto 2021, 02:00

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha autorizado la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia que condenó a 30 años y seis meses de prisión al vecino de Las Palmas de Gran Canaria, Miguel Isidro Milán Henríquez como autor del robo, violación y asesinato de Yolanda Tabares en un crimen cometido en 1994.

El auto no atiende la petición formulada por la representación letrada del condenado el pasado 19 de septiembre de 2020, que alegaba que la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria no había tenido en cuenta pruebas y testimonios que podrían exonerar de responsabilidad penal al acusado.

Los hechos

Hay que recordar que este fallo firme por el que Miguel Isidro Milán Henríquez está cumpliendo 30 años y nueve meses de prisión, consideró probado que este individuo -con antecedentes por robo- asaltó y mató en la madrugada del 15 de enero de 1994 a Yolanda Tabares, de 43 años, en el descansillo de unos apartamentos de Las Palmas de Gran Canaria.

La mujer fue encontrada al día siguiente por su hijo, que entonces tenía 16 años, estrangulada y con signos de haber sufrido una agresión sexual, pero el caso estuvo sin sospechoso cierto hasta pasados más de quince años.

Los forenses Meilán y Zaragoza fueron definitivos para la condena del acusado. Sus informes fueron rigurosos y tajantes para la Sala. C7

Los especialistas que examinaron entonces el cadáver descubrieron restos de semen en la vagina de la fallecida, pero esa prueba resultó inútil en ese momento, porque no había ningún sospechoso con suficientes indicios en la investigación al que tomar una prueba de ADN para contrastar si se trataba del autor de esos hechos.

La policía retomó la causa pasada más de una década, tras tener conocimiento de que un laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología conservaba esos restos biológicos, que nunca se habían llegado a analizar, lo que animó a los investigadores a pedir que se obtuviera un perfil genético para buscar alguna coincidencia en sus bases de datos.

El resultado de esa pesquisa fue positivo y el semen encontrado en la vagina de Yolanda Tabares resultó tener el mismo ADN que unas muestras tomadas a un individuo en 2009 por su implicación en un delito totalmente ajeno a aquellos hechos de 1994.

El Tribunal -formado por los magistrados Parramón, Cabello y Alemán- resaltó que el acusado negó inicialmente haber estado en aquellas fechas en Las Palmas de Gran Canaria, pero al conocer que el ADN lo incriminaba, cambió su versión para plantear que había mantenido una relación sexual consentida con la víctima, que se dedicaba a la prostitución. La sentencia se basó en el informe de los forenses María José Meilán y Enrique Zaragoza, que afirmaron en el juicio que la víctima fue estrangulada al mismo tiempo que la penetraban y subrayaron que el cadáver presentaba signos evidentes de que esa relación sexual fue violenta.

El dictamen médico forense fue «especialmente esclarecedor», según la sentencia

«El dictamen médico forense es especialmente esclarecedor, porque nos permite afirmar con toda rotundidad y de manera categórica que el varón que mata por estrangulamiento a la víctima es el mismo que mantiene relaciones sexuales con la mujer, con penetración vaginal y eyaculación incluida dentro de la vagina, estando todavía aquella con vida», argumentó el magistrado Miguel Ángel Parramón, ponente de la sentencia.

El Tribunal entendió que la prueba científica era suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, que admitía que aquella noche había practicado sexo con la fallecida, pero sostenía que después la había dejado con vida y que otro la habría matado. «Me cago en los muertos de quién la mató, Yolanda era buena persona», afirmó el acusado en el juicio.

El dictamen de los expertos fue «riguroso, preciso y tajante» y despejó «cualquier duda que al respecto se pueda seriamente plantear», determinó la Sala.

Miguel Isidro Milán Henríquez fue declarado culpable de asesinato con alevosía, agresión sexual y robo con violencia. Tuvo que indemnizar con 200.000 euros al hijo de la víctima.

Pruebas determinantes «sin practicarse», alegó la defensa

En la solicitud del recurso de revisión, el letrado del acusado alegó que el condenado mantenía su inocencia y que «no se practicaron en el juicio unas pruebas determinantes». Entre las mismas, detallaron que no se llevó a cabo un cotejo pericial dactiloscópico de las huellas del recurrente con las aparecidas en el cuello de la víctima por consecuencia de su estrangulamiento. Tampoco se realizó un cotejo de las muestras de las uñas de la mujer con las del condenado. A juicio de esta parte, estas pruebas eran «relevantes porque la propia sentencia puso en cuestión la regularidad de la cadena de custodia en la obtención de los vestigios biológicos analizados sobre perfil genético del acusado». Estos motivos fueron desestimados por la Sala, que destacó la rigurosidad de la valoración de la prueba llevada a cabo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

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