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La magistrada Mónica Herreras. JUAN CARLOS ALONSO
La magistrada Mónica Herreras recurre sin éxito que el TSJC la aparte de la Audiencia

La magistrada Mónica Herreras recurre sin éxito que el TSJC la aparte de la Audiencia

Tribunales ·

Estaba adscrita a las secciones penales y ahora ejerce en un juzgado de Primera Instancia. La Sala de Gobierno alega falta de legitimación en su queja

CANARIAS7

Las Palmas de Gran canaria.

Sábado, 23 de marzo 2024, 01:00

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de alzada que interpuso la magistrada Mónica Herreras Rodríguez contra la decisión del presidente Juan Luis Lorenzo Bragado de dar por finalizada su condición de jueza de refuerzo en la Audiencia Provincial de Las Palmas en detrimento de Arcadio Díaz Tejera que pasa ahora a ser juez adscrito. Herreras fue designada ponente de la sentencia del caso Seguridad Integral Canaria (SIC), que aún no ha visto la luz ocho meses después de su celebración, y ahora ejerce en un juzgado de Primera Instancia de la capital grancanaria.

Fue en la sesión del 8 de marzo cuando la Sala de Gobierno tomó conocimiento de la propuesta de informe que suscribió el presidente del TSJC en relación al recurso interpuesto por la jueza de adscripción territorial, Mónica Herreras, contra el acuerdo adoptado de designar a Arcadio Díaz Tejera a la Audiencia Provincial de Las Palmas, una decisión que la apartaría de su puesto en las secciones penales.

En la propuesta de informe, que fue aprobada por mayoría, Lorenzo Bragado hace un recorrido detallado por este asunto que tiene uno de sus primeros episodios el 1 de agosto de 2023 cuando adscribió al magistrado Díaz Tejera a los juzgados de Violencia sobre la Mujer de Gran Canaria para hacerse «cargo de la celebración y resolución de los juicios por delito leve de ambos juzgados así como la sustitución ordinaria de los titulares de dichos órganos.

Mónica Herreras impugnó esta decisión al entender que la «pretensión anulatoria» estaba «conectada» al recurso que ella había interpuesto también contra el acuerdo de la presidencia del TSJC de fecha 22 de enero de 2024 por el que, desde el 1 de febrero de 2024, dieron por finalizada la medida de refuerzo «consistente en la adscripción de dicha JAT a las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas». Es decir, Herreras recurrió el nombramiento de Díaz Tejera al entender que, con su llegada a la Audiencia Provincial, el TSJC entendía que su puesto de refuerzo ya no era necesario, por lo que la asignaron a un juzgado de Primera Instancia de la capital grancanaria.

Todo ello mientras aún no se ha notificado la resolución del caso SIC, de cuyo tribunal sigue formando parte.

Lorenzo Bragado, con el apoyo de la Sala de Gobierno, determinó que Herreras carecía de «legitimación» para impugnar el acuerdo que coloca a Díaz Tejera en la Audiencia Provincial, con el voto desfavorable de los magistrados Emilio Moya y Pilar Parejo. Ambos entendieron que la recurrente sí estaba legitimada para interponer la queja, aunque también se mostraron conformes con la designación realizada por Lorenzo Bragado.

«Sería necesario», argumentó el presidente del TSJC, «que la recurrente hubiera alegado y acreditado ostentar mejor derecho a la adscripción que Arcadio Díaz Tejera o bien haber invocado un interés personal legítimo contrario a dicha decisión de la Sala», determinó. «En el recurso no lo invoca y es claro también que no lo tiene», apunta.

El destino de Herreras, apunta, «debe ser la sustitución y a ello responde la plaza que se le ha adjudicado en el concursillo convocado inmediatamente después de la finalización del refuerzo en la Audiencia Provincial de Las Palmas», es decir, en un juzgado de Primera Instancia.

Por último, Lorenzo Bragado expuso que la designación de Díaz Tejera no se trataba de «ningún refuerzo», sino de una «adscripción por imperativo legal», habiendo tomado su decisión en atención al «criterio de la pertenencia al mismo orden jurisdiccional del que provenía el citado magistrado, el carácter transitorio de la adscripción y la facilidad para incorporarse a nuevos cometidos, mucho más sencillo en un órgano colegiado».

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