Imagen de los exteriores del hospital Materno Infantil de la capital grancanaria.C7
Es firme: el SCS pagará un millón a la madre de un bebé que nació con daño tras 17 horas de parto
Tribunales ·
El TSJC ratifica el fallo que reprocha el actuar de los sanitarios del Materno que decidieron en este parto | Además, condena en costas a la Sanidad canaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado una sentencia que fue pionera en España al reconocer el «derecho fundamental» de una embarazada a elegir entre parto natural o cesárea. El fallo condenó al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas en el hospital Materno Infantil, al considerarlo un acto de «violencia obstétrica», que derivó en que uno de los bebés naciera con un grado de discapacidad del 83%, a lo que hay que sumarle una afectación física, psíquica y sensorial resultado de las lesiones neurológicas sufridas.
El fallo, dictado por la Sección Primera y que es firme al no haber sido recurrido, ratificó el dictado en instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó los motivos de apelación planteados por los servicios jurídicos del Servicio Canario de Salud (SCS) -a los que condenó en costas- y dio por buenos los que expresó la parte demandante representada por el letrado Javier Navarro Betancor.
La sentencia determinó que, al imponer el parto natural, los médicos del Materno Infantil no respetaron el «derecho fundamental» de la madre a decidir si quería que sus gemelos nacieran por vía vaginal o por cesárea, provocando lesiones cerebrales irreversibles a uno de los pequeños.
En su momento, el magistrado Ángel Teba García estimó en su integridad la demanda «ante la flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a sus dos bebés».
La sentencia consideró que la mujer no fue informada «de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad». Añadió el fallo que «lo que se observa es la imposición contra legem -contra la ley- del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que duró la friolera de 17 horas y con un resultado funesto con el que deben pechar la madre y su hijo, amén de su hermana gemela, y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir».
«Los médicos del SCS actuaron en contra de lo que les era exigible según la 'lex artis', porque no valoraron todos los factores de riesgos y de pérdida de bienestar fetal que se dieron antes y durante el parto, y que claramente aconsejaban finalizar el parto mediante cesárea mucho antes de la que lo indicaron, cuando irremediablemente ya se había causado la lesión. La actuación de los médicos fue tardía y solo reaccionaron cuando se dieron cuenta de su error. Era posible haber realizado un parto menos violento y peligroso para la salud de la gestante y de sus gemelos, y esta decisión médica habría evitado las graves lesiones cerebrales provocadas al segundo gemelo», destacó la sentencia.
El fallo que ya es firme destacó que los facultativos del Hospital Materno Infantil incurrieron en una «usurpación inadmisible de un derecho ajeno» que ha deparado en «un resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo».
El derecho de la mujer embarazada «a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz» le asistió «durante la gestación, antes de dar a luz, cuando empezó el proceso, a lo largo del mismo y hasta el momento último de parir». Y reprochó al SCS «una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aun cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica».
«La decisión final no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz», expuso el magistrado en contra de lo alegado por el SCS.
«Lo que ocurrió», añade la resolución, «fue la imposición manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente», que, en su quehacer profesional, «no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba».
La resolución recuerda que el SCS ya ha sido condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales advierte «no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia».
En este sentido, el juez precisa que compete al SCS «el ejercicio del derecho de repetición frente a dichos profesionales» para que los costes económicos recaigan sobre «quienes resultan verdaderamente responsables del daño».
La indemnización de un millón, más intereses, fue porque se trata de un menor nacido en 2016, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 83% y padece una afectación física, psíquica y sensorial resultado de las lesiones neurológicas recibidas que han «truncado por completo su proyecto vital», porque precisará de una atención médica continuada y costosa.
Señala que la situación del menor condiciona igualmente por completo la vida de su madre y de su hermana gemela.
Una indemnización que se justifica «de manera sobrada», dice el TSJC
Para el TSJC, la indemnización de un millón de euros –mas intereses– que tiene que pagar el Servicio Canario de Salud (SCS) a la madre afectada «se sitúa en la línea de precedentes judiciales perfectamente conocidos» por los letrados de la sanidad de las islas.
Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo, «la afectación de los derechos de la madre es tan intensa y evidente que cuesta comprender cualquier oposición a una suma que no es descabellada», sostiene de forma contundente la sentencia.
El fallo detalla que la madre no dispone de unos ingresos propios que «pudieron justificar una minoración de la cantidad pretendida». No en vano esta mujer recibe ayuda de una ONG para atender a las necesidades de su hijo que nació con daño.
Por ello, abunda la Sala, «la combinación de ambos factores justifica para quien suscribe de manera sobrada que deba reconocerse a la parte recurrente una indemnización de un millón de euros».
Este procedimiento está pendiente de que se calcule en la fase de ejecución de sentencia la cantidad exacta de dinero a ingresar a la demandante en concepto de intereses. También, se debe de determinar el dinero que el SCS abonará al abogado de la perjudicada en concepto de costas procesales.
Todo ello después de que la Sala de la Sección Primera compuesta por el presidente Jaime Borrás, la ponente Inmaculada Rodríguez y el magistrado Francisco José Gómez Cáceres ratificara el fallo de instancia.
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