
Estiman la demanda contra un banco al no ser transparente en una revolving
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La entidad Wizink Bank actuó careciendo de «transparencia, claridad, concreción y sencillez», como así planteó el letrado Alejandro PérezSecciones
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La entidad Wizink Bank actuó careciendo de «transparencia, claridad, concreción y sencillez», como así planteó el letrado Alejandro PérezEl Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado la demanda interpuesta por una usuaria de la entidad banco Wizink Bank que, según el fallo, actuó con «falta de transparencia» a la hora de explicarle las cláusulas que definían los intereses que tenía que abonar al contratar una tarjeta revolving.
Este órgano judicial estima la demanda interpuesta por el abogado especialista en este tipo de procedimientos, Alejandro Pérez, y determina que hubo falta de transparencia en el contrato suscrito entre ambas partes, declarando de esta forma la nulidad del mismo. La consecuencia para Wizink Bank es que debe de restituir todas las cantidades que había cobrado a la demandante en concepto de intereses, es decir, la clienta solo tendrá que afrontar el abono de la cantidad principal contratada total. Los intereses que le serán devueltos ascienden a 21.164 euros.
La magistrada Sonia Gozálvez Castillo dispone en la sentencia que «el interés remuneratorio que consta en el contrato, no supera el control de transparencia, ya que no existe constancia de una información precontractual previa a la suscripción de la solicitud de tarjeta, no constando haber facilitado al consumidor una información precisa y clara de los elementos esenciales del contrato, como son los que determinan el coste financiero del contrato mediante el devengo de intereses y el aplazamientos en el pago», explica.
Añade la autoridad judicial que declara la «nulidad del contrato», pues este «no puede subsistir una vez expulsada de su contenido la cláusula relativa al interés remuneratorio». Se halla, insiste, «ante un contrato por naturaleza oneroso», por lo que la expulsión de dicha cláusula «supone que el contrato pase a carecer de causa, pues en los contratos de tal naturaleza tal causa viene constituida por la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
La consecuencia de esta declaración de nulidad es la «recíproca devolución de prestaciones, con devengo de los intereses legales desde la fecha de los respectivos abonos», ordena la magistrada.
Las revolving son tarjetas de crédito en las que la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas, que pueden ser fijas o bien un porcentaje de la deuda existente.
Además, a medida que la persona consumidora va devolviendo capital, puede volver a disponer de él nuevamente, generando nuevos intereses. Por tanto, es equiparable a una línea de crédito permanente, con el peligro de que la deuda, así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, vayan aumentando de forma indefinida.
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