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Imagen de los Juzgados de lo Social de la capital. Juan carlos Alonso
Declaran nulo el despido de un sindicalista por ser discriminatorio

Declaran nulo el despido de un sindicalista por ser discriminatorio

tribunales ·

El Supremo da firmeza a la sentencia que consideró que el cese lesionaba la libertad sindical y la garantía de indemnidad del trabajador

Francisco José Fajardo

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Domingo, 4 de julio 2021, 18:37

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró firme la sentencia que condenó a una empresa a reincorporar a un trabajador al que despidieron el día después de haber presentado su candidatura al puesto de representante sindical. El Alto Tribunal determina que los motivos de bajo rendimiento que alegaron los responsables de Liteyca SL, que es como se llama la mercantil, no tenían fundamento y el despido atentaba contra la libertad sindical y la indemnidad del empleado, por lo que lo anuló, ordenó la reincorporación del trabajador, que le abonen las cantidades que dejó de percibir y sea indemnizado con 6.251 euros por los daños morales sufridos.

En este procedimiento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias evaluó, en segunda instancia tras el recurso presentado por los letrados José Ramón Pérez Meléndez y Alejandro Pérez Peñate, el procedimiento que se inició en el Juzgado de lo Social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria para declarar si hubo o no un móvil discriminatorio en el despido, analizando varios factores.

El primero de ellos fue que el recurrente, de nombre Holguer Peña, estuvo actuando, independientemente de que la empresa no lo reconociera, como delegado sindical y persona de confianza de los trabajadores para desarrollar todas la actuaciones propias de un miembro del comité de empresa, labor que ejercía en la mercantil de la que procedía y que fue subrogada por Liteyca. Acudió como testigo a un total de ocho procedimientos judiciales en los que se trataba algún despido o se les cambiaban las condiciones de trabajo a sus compañeros y demás.

En este periodo de tiempo, Holger Peña incluso presentó una demanda el 16 de julio de 2018 en materia de vulneración a la libertad sindical porque la empresa no le reconocía como representante social de la empresa cesionaria (Cotronic) ni le otorgaba el crédito horario para desempeñar esas funciones, que fue desestimada porque este cargo lo ejercía en la anterior empresa y ya había perdió tal condición.

Fruto de ello, promovió unas elecciones sindicales el 12 de marzo de 2019 dentro de la organización de CC OO para luchar por salir elegido y tener así garantía, protección y crédito horario, además de que, obviamente, se le reconociera como interlocutor válido entre sus compañeros trabajadores y la empresa Liteyca. Incluso, pidió permiso para la recogida de firmas entre los trabajadores en relación al proceso electoral los días 12 y 13 de marzo, todo ello antes de ser despedido.

Todo transcurrió con aparente normalidad hasta que llegó el momento en el que anunció su plancha electoral. Fue en ese instante cuando la empresa le despidió bajo el pretexto de que habían detectado una disminución continuada y voluntaria del rendimiento en su desempeño profesional cuando, al contrario, se trataba de uno de los trabajadores con mayor productividad. Además, alegaron la transgresión de la buena fe contractual imputada. Una maniobra que el propio trabajador calificó de «una mascarada que ocultaba la real motivación que era quitarme de encima para no poder llevar a cabo la actividad sindical en favor de mis compañeros de trabajo y luchar por el cumplimiento del convenio colectivo».

Los motivos del despido fueron desestimados por los órganos judiciales ya que el informe presentado por la empresa resultó «razonablemente insuficiente para justificar la sanción laboral más grave» ni justificaron por qué solo se hizo el seguimiento «específico del actor» cuando no hubo quejas previas por el cliente Telefónica. Tampoco pareció razonable a los jueces que la mercantil no «advirtiera» antes al trabajador de esa supuesta merma en su rendimiento ni se le impusiera una «sanción inferior a modo de advertencia».

Se dio incluso la circunstancia de que, como se presentó a las elecciones antes de que fuera despedido y no contaba con protección sindical, cuando fue elegido ya estaba fuera de la empresa puesto que no había sido declarado firme.

Ahora el Supremo ha declarado la firmeza de la nulidad del despido y ha determinado que la empresa Liteyca tiene que readmitir a Holger Peña, deben de pagar todos los salarios que dejó de percibir, todo ello además de abonarle 6.251 euros de indemnización por los daños morales ocasionados por este procedimiento judicial.

«Es una multinacional que se la ha jugado en un asunto grave»

Holguer Peña, que fue defendido por los abogados José Ramón Pérez Meléndez y Alejandro Pérez Peñate, manifestó a este periódico que «esta empresa –en referencia a la demandada– no es un chiringuito, es una multinacional que se la ha jugado en un asunto grave. Hicieron un trabajo de ingeniería para quitarme en en medio y les salió bastante mal. Hoy me lo hicieron a mi y mañana se lo pueden hacer a otros y es justo que se sepa lo que pasó, por eso he llegado hasta el final», declaró.

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