Fotografía de archivo de la sede del TSJC.Juan Carlos Alonso
Correos es condenado por impedir la conciliación familiar de un trabajador
Tribunales ·
Pagarán 3.500 euros a un trabajador por negarle injustificadamente el cambio de turno solicitado para cuidar de su hijo lactante de cuatro meses y de su abuela dependiente
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a Correos a indemnizar con 3.500 euros a un trabajador por negarle injustificadamente el cambio de turno solicitado para cuidar de su hijo lactante de cuatro meses y de su abuela dependiente. El fallo, con la magistrada Gloria Poyatos Matas como ponente, revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que había denegado inicialmente la petición del trabajador.
El Tribunal considera que Correos vulneró el derecho del empleado a adaptar su jornada laboral, argumentando de forma genérica un supuesto «sobredimensionamiento» del turno matinal sin aportar datos objetivos que justificaran esta negativa, especialmente al existir 13 vacantes disponibles en ese turno.
La sentencia enfatiza que la negativa empresarial provocó un perjuicio moral al trabajador, dificultando gravemente la conciliación familiar necesaria para atender adecuadamente tanto a su bebé lactante como a su abuela, reconocida con grado I de dependencia. Además, resalta la obligación de aplicar una perspectiva de género, infancia y discapacidad, priorizando el interés superior del menor y la especial protección requerida por la persona mayor dependiente.
Subraya que la empresa no demostró imposibilidad para reorganizar los turnos laborales, y recuerda que las necesidades organizativas no fueron concretadas para denegar la solicitud del trabajador.
Además, ordena la inmediata adaptación del turno laboral del trabajador al horario matinal solicitado.
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