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Imagen de archivo del nombramiento de los tres comisarios. C7
Cómo conservar a tres comisarios (con un fallo del Tribunal Supremo en contra)

Cómo conservar a tres comisarios (con un fallo del Tribunal Supremo en contra)

Un jefe policial del sur pide anular la resolución del Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria que mantiene los tres cargos pese a que su proceso selectivo fue abolido por sentencia

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 8 de abril 2024, 22:52

Este es un pulso jurídico-administrativo que se debate al margen del común entender. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha decidido mantener como comisarios a los tres policías que adquirieron el mando a través de un proceso selectivo que culminó en 2015, pese a que el procedimiento por el que fueron escogidos estos tres profesionales fue anulado por el Tribunal Supremo en 2022.

Así consta en una resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que deja sin efecto las bases específicas que rigieron la selección, por promoción interna, de los tres comisarios de la Policía Local. En resumen, se acata la sentencia que impone el Tribunal Supremo (se suspenden las bases del concurso), pero no se alteran sus efectos (el nombramiento de los tres comisarios).

La resolución, firmada por la anterior responsable de Administración Pública, ha sido recurrida por el jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, Isidro Armas, quien ha mantenido un pulso judicial con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra su exclusión del procedimiento selectivo, que se inició en 2013.

Isidro Armas. C7

En aquel momento, Isidro Armas denunció que el procedimiento selectivo se realizó solo por promoción interna, lo que excluía la posibilidad de participar de cualquier persona ajena al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, puesto que no se permitió cubrir ninguna de las plazas por turno libre.

Los primeros recursos de Armas, tanto en primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) fueron desechados porque se entendía que entraba dentro de la potestad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al amparo de la normativa autonómica, restringir la designación de los comisarios a la promoción interna.

Con estas negativas, el jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana se dirigió al Supremo. En un primer momento, las puertas del palacio madrileño de las Salesas Reales no se abrieron para el recurrente, pero en marzo de 2021, el Alto Tribunal revocó su decisión primera y admitió el recurso de casación preparado por Armas. Fruto de esa revisión, en 2023, el Alto Tribunal anuló el procedimiento selectivo por el que se nombró comisarios a Carmen Delia Martín Mederos, la actual jefa de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria y, en el momento de la selección, subcomisaria de Tráfico; a Rosa Rodríguez, en la actualidad directora general de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento, y, en aquellos tiempos, subcomisaria de Distritos y Playas; y, por último, a José Luis de los Reyes, hoy comisario del Cuerpo General de la Policía Canaria y, entonces, subcomisario de la Unidad Especial-GOIA y Transmisiones.

El Supremo consideró que el ascenso de los tres subcomisarios no fue válido porque las tres plazas no fueron incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aunque no criticó que el concurso se hubiera restringido a la promoción interna.

Las razones de Las Palmas de Gran Canaria

La interpretación que hizo el Ayuntamiento es que la sentencia del Tribunal Supremo anulaba la convocatoria, pero no los nombramientos en sí, pese a que éstos derivaban de aquélla. «La duda que surge es si, al anularse por la sentencia la convocatoria que resultó aprobada sin la aprobación de la correspondiente oferta de empleo público (...) debe procederse de igual modo con el resto de los actos administrativos recaídos con posterioridad», argumentan los servicios jurídicos municipales, «no solo porque la sentencia los excluye expresamente del alcance de la nulidad acordada (...) sino porque de todos es conocido que en la práctica judicial, cuando la decisión judicial quiere incluir, tras anular un acto administrativo, a todos los actos administrativos posterior que traen causa del acto anulado y dependen de la validez de dicho acto, lo declara expresamente con fórmulas del tipo 'anulamos el acto administrativo con todos los efectos inherentes al mismo' o también empleando la fórmula 'anulando tal acto con todas las consecuencias legales que procedan».

Lo que señala la sentencia del Tribunal Supremo en el fundamento que apunta el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es que «en este caso, no consideramos procedente hacer en este momento pronunciamiento alguno sobre los efectos de esa anulación en el proceso que se desarrollase y en los nombramientos efectuados».

Por eso, se insiste en que la sentencia «abre la posibilidad de mantener y conservar aquellos actos administrativos dictados hace más de siete años y que reconocieron a los aspirantes que superaron la promoción interna, con criterios de seguridad, buena fe y equidad, su derecho a promocionar a las plazas de comisario del cuerpo de la Policía Local».

«En ningún caso acuerda el cese de los funcionarios que concurrieron y resultaron nombrados posteriormente», prosigue el argumento del Ayuntamiento.

Recursos Humanos, que manifestó su discrepancia respecto de la Asesoría Jurídica en cuanto a la modificación de la oferta de empleo público de 2013 por ser un acto ya anulado y extinto, alegó además que hay que poner en la balanza el interés general «que ser vería afectado con la anulación de los tres nombramientos efectuados, dejando sin atender un servicio de especial necesidad como el de la Policía Local, amén del perjuicio que se causaría a las tres personas nombradas».

Sin embargo, la posición de Isidro Armas es la contraria: si el acto se anula, sus efectos también. Por eso, ha solicitado al Ayuntamiento que revise de oficio la resolución municipal, declarando su nulidad.

Desde su perspectiva, el Ayuntamiento no puede arrogarse la facultad de declarar la conservación de los tres comisarios en sus puestos. «Habiendo sido el Tribunal Supremo el que, en sus sentencia, ha declarado la anulación de las actuaciones, solo a este le correspondía la facultad de haber declarado la conservación de los actos posteriores, sin que, en ningún caso, pueda esa administración, con motivo del cumplimiento de dicha sentencia, sustraer dicha facultad», alega, «pues, a mayores, el Tribunal Supremo no solo pudo hacerlo, sino que decidió no hacerlo».

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