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Imagen del juicio contra Pablo Quintero, de espaldas. JUAN CARLOS ALONSO
Condenan a Pablo Quintero por acosar sexualmente a una trabajadora municipal

Condenan a Pablo Quintero por acosar sexualmente a una trabajadora municipal

Tribunales ·

El que fuera jefe de gabinete de alcalde Augusto Hidalgo, penado a cinco meses y 29 días de prisión y el pago a la víctima de 20.000 euros

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria.

Viernes, 20 de diciembre 2024, 01:00

El Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Pablo Quintero Hernández -el que fuera jefe de gabinete del alcalde Augusto Hidalgo- a cinco meses y 29 días de prisión y al pago de 20.000 euros en concepto de indemnización a la víctima, por un delito de acoso sexual cometido sobre una subordinada que trabajaba en el Consistorio capitalino.

La sentencia considera probado que Quintero, como jefe de gabinete del alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, llevó a cabo una serie de conductas dirigidas a una subordinada, consistentes en «numerosas insinuaciones de índole afectiva, proposiciones y comportamientos de intimidad física», así como comentarios reiterados sobre su aspecto físico. La víctima fue defendida por la letrada María Rosa Díaz Bertrana.

Entre estos, la resolución recoge frases como «tienes un buen trasero» y «las bailarinas no te hacen el culo bonito».

La víctima comenzó a trabajar bajo la dependencia jerárquica de Quintero en enero de 2021. A partir de entonces, según la sentencia, el acusado comenzó a convocarla de forma insistente a reuniones en su despacho, «en las que, al margen de cuestiones laborales, se abordaban temas de índole personal» y que se extendían durante horas. Durante este periodo, Quintero realizó comentarios y conductas que fueron calificadas en la sentencia como un intento de establecer una relación afectiva no correspondida.

Caricias e insinuaciones

El fallo describe múltiples episodios, entre ellos una comida en un restaurante donde Quintero, con la excusa de mostrar las funcionalidades de su vehículo, «acarició la mano» de la víctima, generándole incomodidad. En otra ocasión, tras una negativa a acudir a un desayuno propuesto por el acusado, este retiró a la víctima de una de sus principales responsabilidades laborales, señalando que debía «sentir el frío» por lo que consideraba un acto de deslealtad.

La sentencia también relata que, en mayo de 2021, Quintero invitó a la trabajadora a un almuerzo en el que pidió una botella de cava sin consultarle, le acarició el rostro con la excusa de quitarle una miga y, posteriormente, en un mirador cercano al local, la abrazó, provocando que ella se quedara «paralizada y sin saber cómo reaccionar».

Otro de los episodios recogidos ocurrió durante el fallecimiento de un familiar cercano de la víctima. Quintero envió un ramo de flores a su domicilio y, al no recibir una respuesta inmediata, le reprochó lo que consideraba una «falta de respeto» con frases como «nadie ha tenido ni la mitad de detalles que yo he tenido contigo». Este hecho provocó que la víctima rompiera a llorar, momento en que Quintero la abrazó a pesar de que esta mostró incomodidad.

El magistrado Juan Gallego Ortiz considera probado que la víctima, tras meses de presión y comentarios, le solicitó a Quintero que restringiera su trato al ámbito estrictamente profesional. Según la resolución, el acusado le respondió que la relación entre ambos no era «a la carta» y que podía «fulminarla», aunque no quería hacerlo. Finalmente, tras trasladar los hechos al Ayuntamiento, la subordinada dejó de depender directamente de Quintero, quien fue cesado de su cargo por el alcalde Augusto Hidalgo tras trascender públicamente estos hechos.

Como resultado de estas acciones, la sentencia concluye que la víctima desarrolló un trastorno de estrés postraumático que la mantuvo incapacitada temporalmente durante 180 días «del que persisten secuelas con carácter de moderado a grave» y requirió tratamiento psicológico. El magistrado subraya que las conductas del acusado se produjeron en un contexto de relación jerárquica, vulnerando la libertad y dignidad de la denunciante.

Además de los cinco meses y 29 días de prisión, Pablo Quintero deberá abonar 20.000 euros a la víctima en concepto de indemnización por los daños morales causados con su actitud. La resolución también lo inhabilita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y establece el pago de las costas procesales.

Esta sentencia es susceptible de ser recurrida por las partes en el plazo de 10 días en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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