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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de la capital grancanaria acaba de emitir un auto que fija en 4,33 millones de euros la compensación que hay que pagar por los 50.000 metros cuadrados de suelo en El Confital, frente a la línea de costa, que no fueron compensados en la operación de adquisición de toda esta zona, que alcanzaba una superficie de 500.000 metros cuadrados.
El auto, contra el que cabe la interposición de recurso, rebaja de manera notable la petición de la propiedad, la empresa Confitalsa, que había reclamado un montante de 42,63 millones de euros.
La parcela de 50.000 metros cuadrados cuyo justiprecio ha sido fijado ahora era la única urbanizable que se incluyó en el convenio que permitió recuperar el paraje natural del Confital como suelo público.
En 2004, cuando la ciudad se hizo con el suelo, el Ayuntamiento permutó los 450.000 metros cuadrados por un solar en Pavía, que fue objeto de una posterior polémica operación urbanística.
Entonces quedaba pendiente el traspaso de los 50.000 metros cuadrados del Confital por otros 150.000 metros cuadrados de terreno urbanizable en una ubicación sin determinar.
Esta compensación se debía materializar antes de que comenzara el año 2009. De no cumplirse esta cláusula, la propiedad volvería a manos de la empresa.
El Ayuntamiento se había comprometido a ubicar esos 150.000 metros cuadrados de compensación en la revisión del Plan General de 2005, pero nunca lo hizo. Por eso, los propietarios acudieron a los tribunales y reclamaron una indemnización de 42,63 millones de euros, que era lo que se fijaba el valor de la compensación de los 150.000 metros cuadrados.
En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias reconocía el derecho de Confitalsa a recuperar los 50.000 metros en un plazo de dos meses. Y de ser imposible esta devolución, se consagraba el derecho de la mercantil a percibir una indemnización.
En 2015, el Ayuntamiento dio por entregada la parcela, que desde el planeamiento de 2012 había perdido la posibilidad de albergar un hotel. Pero la imposibilidad material de realizar la devolución, hizo que se abriera la vía de la indemnización expropiatoria.
Quedaba, por tanto, dilucidar la cuantía de la adquisición de estos terrrenos. Y eso es lo que fija ahora el auto de la magistrada-jueza Esperanza Ramírez.
Para ello, sigue las indicaciones de la propia sentencia del TSJC de 2014, que determinaba que «el Ayuntamiento vendrá obligado a indemnizar a la apelante en una suma igual a la de valor que poseían los terrenos en 2004 (más los intereses correspondientes), en el momento inmediatamente anterior a la firma del convenio».
Desde este convencimiento, la Justicia rechaza el valor que aporta la propiedad. «El perito de la parte actora hace una ficción y considera que el valor de los 50.000 metros cuadrados cuya posesión fue cedida al ayuntamiento, es el mismo que el que tendrían los 150.000 metros cuadrados edificables, que el Ayuntamiento se comprometía a entregar a la parte en caso de cumplimiento del convenio», detalla.
La magistrada concluye que no se puede hablar de daños por ganancias dejadas de percibir ya que «la ejecución de la sentencia cuya imposibilidad se ha declarado por este juzgado se funda en la imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación de devolver los 50.000 metros cuadrados en la misma situación urbanística que tenían en el 2004, es decir, en el momento inmediatamente anterior al convenio y que nada tenía que ver con los 150.000 metros cuadrados que se negociaron y que estaban sujetos a la ejecución del convenio, no a su incumplimiento».
Por ello, considera ajustado el precio que estimó el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 4,33 millones de euros.
El concejal de Urbanismo, Javier Doreste, mostró este martes su satisfacción por esta decisión que supone, en la práctica, la adquisición de la totalidad de los 500.000 metros cuadrados del Confital. «Desde que hagamos el depósito de los 4,33 millones ya serán terrenos públicos», manifestó el edil, quien se congratuló de que no haya que abonar la cantidad solicitada por la propiedad.
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