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Imagen de archivo de terrazas en la zona Puerto. JUAN CARLOS ALONSO
El Ayuntamiento desestima el recurso de las terrazas a la limitación horaria

El Ayuntamiento desestima el recurso de las terrazas a la limitación horaria en la zona Puerto

Argumenta que la medida responde al estudio sobre ruidos realizado en el entorno de Joaquín Costa y no impide la actividad de los negocios

Rebeca Díaz

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 2 de febrero 2023, 01:00

El Servicio de Edificaciones y Actividades, dependiente de la Concejalía de Urbanismo, Edificación y Sostenibilidad Ambiental del Ayuntamiento capitalino, ha desestimado «el recurso de reposición» interpuesto por diferentes negocios de ocio nocturno y restauración de la zona Puerto «contra la resolución número 51671, de fecha 29/12/2022, de la Directora General de Edificación y Actividades, por la cual se establece la limitación de horario de funcionamiento de las instalaciones de mesas y sillas en el entorno de las calles Joaquín Costa, Los Martínez de Escobar, Fernando Guanarteme y Plaza de Los Betancores».

La notificación, de 31 de enero, argumenta que la resolución que fija el cierre de las terrazas en las 22.00 horas en esa parte de la ciudad es el «resultado del Estudio Acústico encargado por esta Administración a consecuencia de la problemática medioambiental existente en la zona, en donde se concluye el incumplimiento de las condiciones y objetivos de calidad acústica».

Asimismo, se señala que «dicha resolución no persigue la revocación de las autorizaciones concedidas, potestad con la que siempre cuenta esta Administración», sino «la modificación de las condiciones para su desarrollo, concretamente su régimen para el horario de funcionamiento, limitándolo por razones de interés público».

De igual modo, la notificación del Consistorio capitalino recuerda a los recurrentes que «esta Administración puede y debe, en aras del interés general, y de forma motivada, no solamente limitar derechos previamente otorgados, de forma unilateral, sin que medie derecho de resarcimiento alguno, sino denegar cualquier petición sobre suelo público que se considere, bajo la figura del silencio negativo, como señala el art. 9.7º b) del RSCL».

«En definitiva», se añade, «que no existe más derecho sobre el suelo público que aquel que la Administración otorgue de forma expresa, pudiendo llevar cabo su revocación o limitación, de forma unilateral, sin que un procedimiento sometido a contradicción lo limite».

Fallos

También se alude, en el escrito de desestimación del recurso de los empresarios que se entienden afectados por la medida, los fallos judiciales que atienden las denuncias vecinales y condenan al Consistorio por su inactividad a la hora de tomar las medidas necesarias para evitar el ruido en las referidas vías.

Así, se refieren «los expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico infringido, incoados por este Servicio, contra los diferentes locales de la zona, como resultado de denuncias policiales y de vecinos, y de los cuales se desprendía una problemática medioambiental de conjunto, que acaba desembocando en el P.O. de Derechos Fundamentales, 318/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 1, Sentencia de 1 de diciembre de 2021, y Sentencia de 6 de julio de 2022, del TSJC dictada en apelación; y P.O. de Derechos Fundamentales, 405/2020, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 6, Sentencia de 11 de diciembre de 2022, en donde, en todas ellas, se estiman las pretensiones de los recurrentes, vecinos de la zona».

Sin derechos adquiridos

El servicio municipal incide en el hecho de que «el ámbito sobre el que recae la resolución municipal no es otro que la vía pública, bien que es de dominio público y afecto a un servicio público y sobre el cual no se adquieren ni se constituyen derechos ni privativos ni sujetos a indemnización, dado que los mismos son inembargables e inalienables».

Añade en su argumentario que «no ha lugar la solicitada suspensión, con fundamento en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que los intereses meramente privados o particulares de los titulares de las terrazas, no pueden prevalecer sobre el derecho al descanso de los vecinos, la inviolabilidad del domicilio, y en definitiva sobre los derechos fundamentales».

Respecto al razonamiento de los recurrentes de que la resolución que limita los horarios no permite la continuidad de la actividad, el Ayuntamiento responde que «no impide al interesado continuar con el ejercicio de sus actividades» por cuanto «no es objeto de este expediente el ejercicio de las actividades, sino la limitación en el horario de las terrazas de dichas actividades».

Contra este acto, definitivo en la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación.

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