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Imagen de archivo de terrazas en la zona Puerto. JUAN CARLOS ALONSO
El Ayuntamiento debe indemnizar a los vecinos del Puerto por el ruido

El Ayuntamiento debe indemnizar a los vecinos del Puerto afectados por el ruido

El TSJC ratifica la inacción del Consistorio capitalino ante las quejas de los denunciantes y le condena al pago de 3.000 euros

REBECA DÍAZ / JAVIER DARRIBA

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 8 de julio 2022, 02:00

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de la capital grancanaria, en diciembre de 2021, a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 que le condenó ese mismo mes por su inactividad a la hora de tomar las medidas necesarias para evitar el ruido que venían sufriendo y denunciando los vecinos del entorno de las calles Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, desde el año 2019.

El fallo emitido este miércoles por el TSJC, y que puede ser recurrido en casación, ratifica la «inactividad» de la administración local ante los requerimientos para el control de los ruidos presentados por los actores el 20 de junio de 2019 y el 10 de agosto de 2020.

Emisiones de ruidos

Así, se recoge que «ha quedado suficientemente acreditado que en la confluencia de las calles Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, como consecuencia de la existencia de varios locales de restauración y ocio nocturno, así como la existencia de terrazas, se producen emisiones de ruidos que provocan numerosas molestias a los vecinos», ruidos que «son muy superiores» a los niveles «máximos permitidos».

De igual modo, respecto a si queda probada la «infracción de los derechos fundamentales» de los vecinos que «han venido soportando injustificadamente esta situación a resultas de la inexistencia de la inactividad administrativa», la sentencia del TSJC señala que «en efecto, el Ayuntamiento ha incurrido en inactividad susceptible de ser controlada judicialmente».

Indemnización

En lo referente a si procede «acceder a la indemnización de daños y perjuicios» requerida por los demandantes, «toda vez que se han conculcado derechos fundamentales de máxima tutela constitucional», la Sala reconoce -y aquí radica la novedad respecto al fallo en primera instancia- que dado que los vecinos «han estado sometidos durante un largo periodo de tiempo a un impacto acústico a todas luces excesivo, que ha vulnerado sus derechos a la integridad física y moral, así como los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria, ante la persistente inacción administrativa, la indemnización resulta procedente».

Si bien el TSJC falla que «procede indemnizar a los actores» con «3.000 euros a cada uno de ellos», rechaza la cantidad reclamada por los perjudicados, que ascendía a 25.000 euros por persona.

La Sala considera «inaceptable» el argumento municipal de defensa de la «libertad de empresa» porque «goza de menor protección» que los derechos fundamentales vulnerados a los vecinos de la zona Puerto.

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