

Secciones
Servicios
Destacamos
Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administraitvo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha planteado de oficio una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aprobada en 2015, que expropiaba los derechos de ejecución de los vecinos del edificio San Telmo, que desde 2002 tienen reconocido el derecho a que se derribe el inmueble. La decisión vuelve a poner sobre la mesa la posibilidad de que se tenga que ejecutar la demolición del edificio.
La expropiación de los derechos de los denunciantes fue la medida encontrada por las administraciones para evitar el derribo de la biblioteca pública del Estado, sobre la que pesaba una sentencia del Tribunal Supremo, que declaró ilegal su construcción por haberse tramitado el proyecto sin el preceptivo plan especial y porque hubo cambios en las determinaciones que el Plan General de Ordenación fijaba para esa parcela.
Tras una larga batalla judicial, el Estado y el Ayuntamiento decidieron incluir una disposición en los Presupuestos Generales del Estado por la que se declaraba la utilidad pública y el interés social de los derechos de los propietarios del edificio San Telmo a que se derribase el edificio, «atendiendo a la titularidad pública del solar y de la construcción, a su calificación legal como bien de interés cultural y a su afectación a la preservación de la igualdad de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a la cultura y al derecho a la educación».
A cambio, el Estado se comprometía a pagar la expropiación de los derechos.
Sin embargo, el pasado 8 de junio, el TSJC suspendió las negociaciones y trasladó a las partes la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la disposición de los Presupuestos Generales del Estado que despoja a los vecinos de sus derechos y los sustituía por una indemnización.
«Es ahora, en este momento procesal, una vez que las partes han presentando sus correspondientes escritos calculando y proponiendo la indemnización y, por tanto, estando pendiente de resolver la indemnización que procede, cuando se ha planteado la tesis acerca de la posible inconstitucionalidad, la cual, de conformidad con el artículo 35 LOTC, se plantea por propia iniciativa del Tribunal, no siendo necesario que sea solicitada por las partes», señala el auto conocido este martes.
El TSJC reconoce que la ley permite la expropiación de derechos declarados en sentencia judicial firme, pero advierte además de que debe realizarse no solo por «por causa justificada de utilidad pública o interés social», sino también «de conformidad con lo dispuesto por las leyes», que dictan que esa declaración de interés público la debe realizar el Gobierno y no el Parlamento a través de una ley como la de presupuestos.
«El hecho de que la declaración se haya realizado en este caso por el poder legislativo, mediante una Ley, consideramos que ha sustraído el derecho de defensa de la parte ejecutante, como derecho a que las sentencias se ejecuten en sus propios términos al no poder impugnar dicha decisión», matiza el auto.
Y eso sin contar que esta tramitación «sustrae a este Tribunal la posibilidad de examinar si se dan los motivos que permiten adoptar dicha decisión y, por tanto, examinar si procede o no la expropiación».
De hecho, considera que los argumentos esgrimidos para justificar la expropiación de los derechos de los vecinos «resultan totalmente ajenos a los exigidos» por la ley, que son «el peligro cierto de alteración grave del ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebrantamiento de la integridad del territorio nacional».
Es más, el TSJC interpreta que las administraciones públicas han «tratado de soslar y evitar el cumplimiento de una sentencia ya firme», la que ordenaba la demolición del edificio. Y recuerda que los argumentos para la declaración del interérs público de la expropiación de los derechos de los vincos ya fueron rechazados cuando el Ayuntamiento pidió que la sentencia que ordenaba el derribo fuera declarada inejecutable.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Debido a un error no hemos podido dar de alta tu suscripción.
Por favor, ponte en contacto con Atención al Cliente.
¡Bienvenido a CANARIAS7!
Tu suscripción con Google se ha realizado correctamente, pero ya tenías otra suscripción activa en CANARIAS7.
Déjanos tus datos y nos pondremos en contacto contigo para analizar tu caso
¡Tu suscripción con Google se ha realizado correctamente!
La compra se ha asociado al siguiente email
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.