La Audiencia Provincial ratifica la condena al cónsul de Rusia por abandono de familia
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Parada dejó de pagar la pensión alimentaria de su hijo de forma libre y voluntaria a pesar de que podía hacer frente al pago de la mismatribunales ·
Parada dejó de pagar la pensión alimentaria de su hijo de forma libre y voluntaria a pesar de que podía hacer frente al pago de la mismaLa Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Gonzalo Parada Santana –cónsul honorario de Rusia en Canarias– y ratificó de esta forma la condena que se le impuso por un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.
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La Sala no atendió ninguno de los motivos de apelación expuestos por la defensa del cónsul –ejercida por el letrado Francisco Javier Zambrano Suárez– y dio por válido el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria. Esta sentencia de instancia estimó el planteamiento del letrado de la acusación particular, Eduardo López Mendoza, que logró acreditar que Parada dispuso de capacidad económica suficiente para cumplir su obligación de pagar la pensión de alimentos de su hijo y que dejó de abonarla por causas ajenas a las supuestas dificultades económicas que sufría, como así él declaró en el juicio. Parada había dicho que tenía parte de la pensión embargada por deudas con los bancos, que perdió su piso y naves industriales en Tenerife y añadió que cobraba 1.140 euros mensuales.
Pero el juez estimó que a esta cantidad, debían sumárseles los ingresos que obtenía como cónsul ruso, que si bien no fueron cuantificados, superaban el importe de la pensión de jubilación. Todo ello tras la declaración prestada por su ex, la cual tuvo conocimiento de su capacidad económica porque trabajó en el consulado como contable. Parada dijo que la embajada pagaba los gastos de la oficina consular, lo que supondría ir en contra de lo que determina el Estatuto consular de la Federación de Rusia, que lo prohibe expresamente.
Otros indicios sobre el dolo con el que obró Parada al incumplir su obligación, fue que el acusado comunicó a su ex que «a partir del 1 de septiembre de 2019 dejaría de abonar la pensión a favor de su hijo», porque el mismo «era mayor de edad y no cumplía con sus obligaciones como estudiante», sin hacer mención «a ninguna imposibilidad económica de cumplir dicha obligación».
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