
La Audiencia absuelve a un acusado de violación al no hallar pruebas en su contra
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La Sección Segunda no otorgó credibilidad al testimonio de la víctima y tampoco encontró corroboraciones periféricas de entidad suficienteLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a un acusado de haber agredido sexualmente a una mujer que se encargaba de la limpieza de su domicilio en San Fernando de Maspalomas y para el que la Fiscalía Provincial de Las Palmas pedía una condena de 11 años de prisión, por los 12 que interesaba la acusación particular.
La Sala, en un fallo redactado por la magistrada ponente Pilar Parejo, recogió la tesis planteada por el abogado de la defensa, Manuel Pérez Toledo, y no otorgó credibilidad al testimonio de la víctima al detectar que no concretó «hechos relevantes» como la fecha de la supuesta agresión sexual y detalles concretos de la presunta comisión de este delito como si hubo o no penetración, sexo oral, eyaculación y demás.
Tampoco hallaron corroboraciones periféricas de entidad en los testimonios de los testigos que comparecieron en el acto del juicio y los informes forenses no pudieron «afirmar que lo ocurrido» fue lo que les relató la paciente y que su sintomatología era «compatible con lo que cuenta», sostiene la sentencia.
Según detalla la resolución, el relato la víctima no concretó la fecha aproximada en la que ocurrieron los hechos. Así, no se decidió a denunciar hasta pasado unos 10 meses de los hechos, «pero este no es un periodo de tiempo tan largo que la impida concretar algo más», destaca el fallo, sobre todo porque, según ella y su hija relataron, «fue un hecho traumático que le cambió la vida».
En los escritos de acusación se sitúa la supuesta agresión sexual en el mes de julio o agosto de 2019, «un periodo demasiado amplio», sostiene la Sala. «Se podría llegar a entender si se denuncia 4 o 5 años después, que se puedan situar los hechos en el verano de 2019, pero en este caso la denuncia se interpone el 24 de mayo de 2020, es decir ni un año después de suceder, lo que ha juicio de esta Sala supone que la denunciante podría haber concretado mucho más, aunque no fuera la fecha exacta».
Tampoco aportó ningún dato que permitiera situar los hechos «aunque fuera sin fecha», como por ejemplo «si fue entre semana o en fin de semana, si hubo alguna fiesta cercana».
También el relato de la denunciante «resulta confuso» a juicio del Tribunal con relación a un dato relevante y es si el procesado le llegó a introducir el pene en su boca «o sólo lo intentó». En su declaración en comisaría dijo que le acercó su cara hacía su pene diciéndole «mámamela» a lo que ella se resistió, mientras en el juicio comenzó manifestando que «se la quería meter en la boca».
Sin embargo,luego respondió al letrado de la defensa Manuel Pérez Toledo contando «que llegó a metérsela en la boca pero que ella se la sacó». Al Tribunal «le surgen serias dudas sobre que fue lo que pasó», como tampoco pudieron saber «si llevaba o no preservativo», ya que en comisaría dijo que el procesado «la penetró vaginalmente sin protección» y en la vista que «cuando entró en la habitación el procesado estaba desnudo con un preservativo puesto». «Estas inconcreciones hacen que surjan dudas a este Tribunal sobre lo realmente ocurrido», añade la sentencia.
Tampoco encontraron «corroboraciones periféricas de entidad suficiente» que avalasen la versión de la denunciante.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC.
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