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Imagen de archivo del CEIP Martín Chirino. c7
Archivan la causa contra un profesor denunciado por abusos sexuales

Archivan la causa contra un profesor denunciado por abusos sexuales

tribunales ·

El juez no halló pruebas de ningún tipo contra el docente del CEIP Martín Chirino y determinó que el testimonio de la menor no era concluyente

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 24 de enero 2022, 01:00

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Rafael Passaro, ha archivado el procedimiento abierto contra un profesor de educación física del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria Martín Chirino, en Siete Palmas, por la presunta comisión de un delito de abuso sexual sobre una alumna de cuatro años. La autoridad judicial, determina el auto, no halló pruebas concluyentes contra el investigado y, además, concluyó que no hubo un relato de la menor que permitiera una «valoración forense de su credibilidad», ni vestigios (ADN) que correspondieran al denunciado, ni «lesiones perianales, vulvares o vaginales en la menor», ni ocasión para que el profesor y su alumna «estuvieran solos en ningún momento», por lo que decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, como defendió en todo momento el abogado del docente, José Domingo Guerra Guerra.

El caso tuvo como punto de inicio el 4 de marzo de 2021, cuando el Grupo de Investigación de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Judicial recibió un aviso de que se encontraba una menor en el Materno Infantil que refería haber sufrido tocamientos por parte de su profesor de gimnasia en el CEIP Martín Chirino. Los agentes desplazados se entrevistaron con sus padres, quienes les contaron que, al ir a buscar a la niña al colegio, les manifestó que el investigado se había «enfadado con ella y le pegó en la mano, cabeza, barriga y pie, que le quitó toda la ropa y le tocó sus partes» cuando se encontraba a solas con él. También detallaron cómo la niña les dijo que «se tuvo que vestir solita» ya que la «dejó desnuda».

Tras incoarse el procedimiento, el juez instructor ordenó la práctica de una serie de diligencias a fin de averiguar los hechos y llegó a las siguientes conclusiones. Por una parte, según el informe médico forense tras la exploración ginecológica de la menor, la misma «no presentaba lesiones perianales, vulvares ni vaginales».

Analizada la braga de la niña, se detectó en su zona perianal restos de ADN de varón que, al ser analizados, «resultó corresponder con el del padre de la misma», descartándose de esta forma que fuera del investigado.

En lo que se refiere a las testificales practicadas en la persona de la tutora de la menor y de la directora del centro educativo, el instructor llegó a la conclusión de que el jueves 4 de mayo de 2021, «el investigado y la menor aparentemente no estuvieron solos en ningún momento, atendida la disposición física del centro educativo que hace que, el día en que supuestamente ocurrieron los hechos, el investigado diera su clase de educación física en un patio aledaño» y con «grandes ventanales entre ambos» mientras la tutora permaneció «en la clase».

La tutora y la directora dijeron que el 4 de mayo de 2021, el investigado y la menor no estuvieron solos en ningún momento

Y. por último, el informe pericial psicológico llevado a cabo sobre la menor arrojó como conclusión que no se podía «realizar el tipo de valoración psicológica requerida ante la falta de relato por parte de la menor». Añadió el instructor en el auto de archivo que la obtención de información existente en este procedimiento no cumplía «los requisitos necesarios para la obtención de un relato libre» de la niña, que además se complicó con la «intervención difusa, a medias asistencial, a medias forense», por parte del Centro de Orientación Familia (COF). Al magistrado le resultó «un tanto sorprendente» que el documento aportado por este organismo afirmara que el relato de la menor era «consistente a lo largo de las distintas entrevistas» cuando en el propio informe se hacía constar que la niña dijo que le gustaba «la gimnasia y que su profesor era bueno con ella», además de que se le preguntó acerca de si el investigado le había hechos cosquillas en la barriga o en sus partes o le había bajado el pantalón y respondió que no. Todo ello, evidenciando un «cambio» de versión con respecto a lo manifestado en otras entrevistas.

El auto también destaca que una compañera de clase de la víctima refirió que la misma apareció en una ocasión en gimnasia sin ropa, pero detalló que no se la quitó el profesor: «Se la quitó ella sola», manifestó.

Por último, también refiere la resolución a que, durante la fase inicial de la instrucción, se acordó tomar declaración en calidad de investigado al profesor, que en todo momento «negó los hechos». De la misma forma, el magistrado interesó el volcado y análisis de su teléfono móvil que el docente «entregó voluntariamente» y del que no «resultó ningún extremo relevante respecto del hecho investigado u otros similares».

Contra este auto de archivo cabe la interposición de recurso de reforma o apelación y la acusación particular ha mostrado su disposición a llevarlo a cabo.

No se admitieron a trámite cinco denuncias más y otra se sobreseyó

Además de la denuncia presentada por los padres de menor que dio origen a este procedimiento, en el transcurso del mismo otros seis padres más fueron a comisaría a relatar hechos que, presuntamente, podrían estar también relacionados con abusos sexuales cometidos por el profesor investigado.

Pero de esas seis denuncias más, solo se admitió a trámite una en la que el menor afirmaba que un día –presuntamente– su profesor de gimnasia «le acompañó al baño, que no lo tocó en ningún momento, que sólo le bajó la ropa y que, con los pantalones todavía bajados le hizo una fotografía con el teléfono móvil desde la zona del ombligo hacia abajo, añadiendo que nadie le había tocado el cuerpo», expone el auto judicial dictado por el magistrado Rafael Passaro.

En relación con tales hechos, el instructor acordó tomar declaración en calidad de investigado al docente –defendido por el abogado José Domingo Guerra Guerra–, que «negó los hechos», y también ordenó el volcado y análisis del teléfono móvil «que este entregó voluntariamente y del que no resultó ningún extremo relevante respecto del hecho investigado u otros similares». Por este motivo, la autoridad judicial determinó que «de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa».

Hay que destacar que las víctimas podrán recurrir el auto de sobreseimiento provisional de la causa dentro del plazo de 20 días posterior a la notificación de mismo aunque no se hubiesen mostrado como parte en la causa.

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