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El magistrado del Juzgado de Instrucción 1 ha decretado el sobreseimiento provisional del procedimiento y el archivo de las diligencias previas iniciadas a raíz de la denuncia interpuesta por el antiguo coordinador de Hacienda del Ayuntamiento, Antonio Ramón Balmaseda, contra la cúpula de Personal y Servicios Jurídicos del Consistorio capitalino durante el mandato de Augusto Hidalgo. Contra el auto judicial, emitido el 27 de noviembre, cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
Balmaseda había acusado al exedil de Recursos Humanos, Mario Regidor; a la antigua directora de la Asesoría Jurídica, Felicitas Benítez; a la exdirectora de Recursos Humanos, Mercedes Cejudo; y a los entonces jefes de Inspección de Servicios, Julio Juan Rodríguez, y de Recursos Humanos, Sebastián Sánchez, por un supuesto de delito de prevaricación administrativa.
La denuncia de Balmaseda era la respuesta a la querella de la que él mismo fue objeto en un procedimiento en el que todos los denunciados tuvieron participación, en mayor o menor grado, y que finalmente fue archivada por la Fiscalía Provincial de Las Palmas en el año 2023.
A este funcionario se le había imputado la comisión de dos delitos de prevaricación y falsedad en documento público cuando, siendo director general de la Asesoría Jurídica, solicitó la inclusión de dos abogado del Ayuntamiento en el aplicativo LexNet, que funciona como canal de comunicación y registro entre las administraciones públicas y los tribunales.
Una vez que esta denuncia fue archivada, Balmaseda denunció a Regidor, Sánchez y Rodríguez por haber firmado el expediente disciplinario contra él; a Cejudo por remitir el expediente a la Fiscalía; y a Benítez porque se le considera la impulsora del procedimiento. El expediente disciplinario contra el excoordinador de Hacienda se basó en la interpretación de que Balmaseda estaba reconociendo la compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales de los letrados a los que se dio de alta en LexNet, cuando esta facultad es del Pleno.
Sin embargo, el juez entiende que de ello no puede concluirse que se haya cometido un delito. «Los motivos por los que se incoó el expediente pueden o no ser compartidos, pero no parecen injustificados, absurdos o arbitrarios», señala el magistrado, «quienes firman la resolución describen las razones que les han llevado a ello y, en definitiva, con independencia del acierto o no de la resolución y se compartan o no las afirmaciones que realizó la entonces directora de la Asesoría Jurídica, no parece que las mismas sean descabelladas, irrazonables o injustificadas».
El juez concluye para cerrar el caso que «la resolución por la que se acuerda abrir un expediente disciplinario no reúne los requisitos y condiciones mínimas para poder calificarla de prevaricadora. Las personas que la firman tienen competencia para ello y se explican los motivos por los que se adopta, con independencia de que puedan se compartidos o no los argumentos».
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