
Absuelta porque no obligó a una paisana a ejercer la prostitución en Molino de Viento
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La Audiencia Provincial falla que la denunciante no vino a España engañada desde Colombia y tampoco se acostó con dos clientes forzada por su amigaLa Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió a una mujer de nacionalidad colombiana que había sido acusada por la Fiscalía de haber engañado a una compatriota para venir a Gran Canaria y, tras instalarse, obligarla a ejercer la prostitución en la calle Molino de Viento. Por estos hechos se enfrentaba a siete años de cárcel, mientras que su defensa, ejercida por los letrados Manuel Pérez Toledo y Adrián Ruano Álvarez interesaron su absolución.
Según el fallo, sí quedó acreditado que Yolanda -nombre ficticio para preservar su identidad- se puso en contacto a través de Facebook en septiembre de 2019 con la acusada -que sí ejercía la prostitución- a la que conocía por haber sido vecina en su país natal. Posteriormente hablaron por teléfono y esta última le contó «que trabajaba en España proporcionando datáfonos a comercios», dado que su familia en Colombia no sabía que se dedicaba a la prostitución. También le dijo que ganaba unos 1.800-2.000 euros.
En este escenario, Yolanda «decidió venir a España», sin que conste acreditado que fuera la acusada la que le pagara el pasaje o le facilitara dinero para ello.
Llegó el 21 de noviembre de 2019, la recogió su amiga y se alojó en su casa en Telde donde convivía con otra chica. Los dos primeros días, Yolanda «fue al cine y de compras con la acusada y ella sola a un centro comercial donde se compró una mochila en la que metió su documentación y el dinero», sostiene la sentencia.
Al tercer día esta joven fue a la casa de la Calle Molino de Viento donde trabajaba su amiga «sin que haya quedado acreditado la forma en que lo hizo ni si la acusada tuvo alguna participación en ello». Al llegar y ver que ejercía la prostitución, «se produjo una discusión» entre ambas y tuvieron incluso que separarlas.
La Sala no pudo determinar si Yolanda «ejerció la prostitución obligada por la acusada».
Ese día tras la discusión, la denunciante salió de la casa de Molino de Viento y dos días después -el 26 de noviembre- se puso en contacto con un primo que tenía en Madrid, se fue al aeropuerto de Gran Canaria y allí mismo sacó un billete para volar a la capital de España. El mismo lo pagó en efectivo y le costó 185,27 euros.
Yolanda tenía el billete de vuelta para Colombia para el 4 de diciembre de 2019 pero no regresó «en dichos vuelos y no consta que haya salido de España desde que llegó en noviembre de 2019».
Con estos hechos, la Sala se alineó con la tesis planteada por la defensa, que consiguió probar que en ningún momento su defendida obligó a Yolanda a ejercer la prostitución ni tampoco la retuvo en contra de su voluntad.
La sentencia detalla que, para que se consuma un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual deben de concurrir tres requisitos fundamentales: la captación, traslado y explotación de la víctima. Y en este procedimiento no se dieron como así lo exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Expone la resolución que Yolanda no hace «un relato coherente y además algunas de sus afirmaciones no concuerdan con los datos objetivos que obran en las actuaciones, de forma que su testimonio es insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a la acusada».
Determina que es falso lo que afirmó la denunciante en la vista de que fue la acusada la que contactó con ella ya que fue al revés, que no se encontraba en una situación de vulnerabilidad en Colombia, que tenía móvil y dinero a su disposición y que no fue convencida mediante engaño para venir a este país para ejercer la prostitución.
Su relato no fue coherente para la Sección Segunda ya que pudo salir del prostíbulo por su propio pie, se marchó en taxi sin ser retenida con sus pertenencias, no denunció los hechos sobre la marcha y tampoco se marchó de España como había anunciado.
De esta forma, la magistrada ponente Pilar Parejo Pablos dictó una sentencia absolutoria.
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