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Santiago Santana Cazorla, en una imagen reciente. C7

Condenan por coacciones a Santana Cazorla y a pagar 9.720 euros de multa

Tribunales ·

La sentencia, en primera instancia, considera probado que el empresario intimidó al inquilino de un kiosco en Lago Taurito

Gaumet Florido y Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 8 de febrero 2025, 01:00

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado por un delito de coacciones al empresario Santiago Santana Cazorla, del Grupo Santana Cazorla, y le ha impuesto una pena de multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 18 euros, por lo que la cuantía que habrá de abonar asciende a 9.720 euros. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

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La sentencia, dictada el pasado 5 de febrero, considera probado que el 28 de mayo de 2019 el condenado intimidó al inquilino de un kiosco en Lago Taurito (Mogán) para que lo desalojara a la fuerza. Con ese propósito, dio orden a sus empleados para que retiraran los carteles publicitarios y cortaran varios cables de la luz.

El caso se abrió tras una denuncia de la empresa que gestionaba por arrendamiento el kiosco, Wong Lu Shamon SL. Figuraba, de hecho, como acusación particular en el procedimiento, pero, tras una primera suspensión del juicio, previsto inicialmente para 1 de julio de 2024, el 31 de enero de 2025, a tres días de la nueva vista, renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales que había iniciado. Sin embargo, el Ministerio Fiscal decidió seguir y el juicio se celebró con el encausado presente mediante videoconferencia. A la empresa le hubiera correspondido una indemnización por los desperfectos causados por valor de 882 euros, pero su propietario también renunció a recibirla.

Entre otras cosas, y a partir de las diligencias aportadas, la magistrada Mónica Oliva contradice la versión del encausado y deja claro que Santana Cazorla no se limitó a pedirle al encargado general de la zona que pidiera al inquilino que retirara los carteles, sino que, como se prueba «de forma clara y rotunda» en unas imágenes aportadas en la causa, es el empresario el que da las órdenes y el que señala lo que tienen que llevarse en todo momento. «No se limita a quedarse sentado, sino que va de un lado a otro, supervisando lo que va haciendo (...), no fue una actitud pasiva».

También rechaza la versión del encausado de que los carteles obstaculizaban el paso, cuando lo cierto es que estaban detrás de una línea amarilla que marcaba el límite hasta el cual podía estar colocada esa cartelería, línea que, por cierto, advierte la magistrada, se ordenó borrar el mismo día de los hechos.

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Además, añade que no solo se llevaron los carteles, sino que incluso le retiraron un expositor con folletos que anunciaban sus actividades. Igualmente le llama la atención que si el motivo era que estorbaban el paso, no se entiende que quitaran también la que anclada a las paredes.

En todo caso, precisa Oliva, no consta que hubiera requerido formalmente a la empresa para que retirara los carteles. Y tampoco debió mandarlos retirar, sino que, ya puestos, debió haber recurrido a la vía judicial.

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«Es más que evidente que hubo intimidación»

A la magistrada le llama la atención la insistencia de la defensa en que no hubo violencia, pero Oliva subraya que «es más que evidente» que sí hubo intimidación. «Todas esas personas bajo las órdenes del encausado y en su presencia, se llevan los carteles, arrancan otros, arrancan un foco... la violencia es evidente». Tampoco comparte la tesis de la defensa de que se trata de un delito leve. «Se envía a varias personas al lugar a actuar, muchos trabajadores (...). La presencia en el lugar del encausado, persona de notable influencia y poder, dueña del lugar. Es mucha presión, mucha gente actuando (...). Y la malicia del encausado es evidente cuando se actúa al margen de la ley». Coincide con el fiscal en ver un «auténtico abuso de poder».

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