Imagen de archivo correspondiente a un desahucio de una vivienda por impago. Juan Carlos Alonso

El Cabildo de Gran Canaria paga hasta 6 meses de alquiler o hipoteca

Las ayudas al alojamiento, gestionadas por Cáritas y Cruz Roja, cubren un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% del contrato

Jesús Quesada

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 31 de mayo 2022

Un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia y/o cuota de la hipoteca durante un periodo máximo de seis meses. Esas son, en resumen, las características de las ayudas al alojamiento que la Consejería de Política Social ofrece en 2022 a las personas arrendatarias o propietarias que tengan problemas transitorios para el pago parcial o total del alquiler o la hipoteca de su vivienda habitual y en la que residan en Gran Canaria.

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El plazo para presentar las solicitudes vencerá a final de año y son subvenciones nominativas que obligan al beneficiario a seguir un plan de acompañamiento para la prevención de la exclusión residencial.

Los gastos que cubran estas ayudas se limitan a los comprendidos en este año natural, según señalan las bases de las subvenciones que el Cabildo entrega para su gestión a dos organizaciones no gubernamentales.

En concreto, la partida que gestionará Cáritas Diocesana asciende a 200.000 euros, el mismo importe que Política Social entregará a Cruz Roja para la misma finalidad.

Isabel Mena es la consejera de Política Social del Cabildo de Gran Canaria. Cober

Las personas beneficiarias de las ayudas recibirán un acompañamiento técnico a fin de facilitar su acceso a los recursos administrativos, sociales y de empleo. Las ayudas serán de carácter puntual, son de carácter finalista y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial.

Para recibir estas subvenciones es necesario que el solicitante esté obligado a pagar la renta de alquiler o cuota de la hipoteca de la vivienda y se encuentre en situación de desempleo, acogido a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), haya visto reducida su jornada o, en caso de ser autónomo/empresario, que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos de un 30% o más.

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Además, la renta arrendaticia o la cuota de hipoteca, más los gastos y suministros básicos, deben ser superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad de convivencia.

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