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Imagen del equipo de Gobierno de Agaete con María del Carmen Rosario al frente. ARCADIO SUÁREZ
El Ayuntamiento de Agaete tiene que pagar 409.033 euros a Jusan por desviación de poder

El Ayuntamiento de Agaete tiene que pagar 409.033 euros a Jusan por desviación de poder

Tribunales ·

El Consistorio intentó anular de forma irregular un convenio urbanístico en Las Nieves para evitar indemnizar a la constructora

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 11 de marzo 2025, 01:00

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento de Agaete al pago de 409.033,13 euros a la empresa Jusan Canarias Desarrollos Urbanísticos, SL, por incurrir en desviación de poder. La sentencia, dictada el 6 de marzo de 2025 por el magistrado Ángel Teba García y que estimó la pretensión del letrado de la constructora, afirma que la corporación utilizó indebidamente sus competencias administrativas para evitar el pago derivado del incumplimiento de un convenio urbanístico firmado en abril de 2016.

El convenio, suscrito entre Jusan Canarias y el Ayuntamiento el 25 de abril de 2016 y ratificado posteriormente por el Pleno municipal el 19 de julio del mismo año, tenía como objetivo que la empresa constructora pudiera promover una modificación urbanística que afectaba a unos terrenos situados en la zona del Molino, en el Puerto de Las Nieves, Agaete, para construir viviendas en solares propiedad de la empresa. El acuerdo comprometía al Ayuntamiento únicamente a iniciar la tramitación para promover dicha modificación en el planeamiento urbanístico, sin obligarle a la aprobación definitiva.

Sin embargo, el Ayuntamiento incumplió el convenio al no iniciar la tramitación acordada durante varios años, situación que motivó que Jusan reclamara una indemnización de más de 400.000 euros en marzo de 2021, ante lo cual la Administración local guardó silencio administrativo. Frente a esta actitud municipal, la empresa presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, procedimiento en el cual el Ayuntamiento intentó infructuosamente llegar a un acuerdo o solicitar una mediación, siendo rechazado en ambas ocasiones por el Juzgado.

Además, en ese procedimiento inicial, el Ayuntamiento no presentó respuesta alguna a la demanda dentro del plazo establecido, lo que motivó que finalmente fuese condenado al pago de la indemnización reclamada. Ante este panorama, la alcaldesa María del Carmen Rosario promovió un expediente de revisión de oficio con el objetivo de anular el convenio firmado en 2016, alegando supuestos errores y omisiones administrativas que justificarían la nulidad del mismo.

Ausencia de motivación

Entre los argumentos esgrimidos por la corporación para justificar la nulidad del convenio estaban la supuesta ausencia de un periodo de información pública, la falta de determinados informes técnicos, jurídicos y económicos, así como la ausencia de la anotación correspondiente en el registro municipal de convenios. Sin embargo, la magistrada desmontó estas alegaciones señalando que sí existió dicho período de información pública, realizado conjuntamente con la información pública del Plan General de Ordenación, tal como reconocieron los técnicos municipales en sede judicial y consta acreditado mediante correos electrónicos aportados como prueba.

La sentencia, publicada en la web del despacho de abogados www.defendiendo.com expone con claridad la existencia de desviación de poder por parte del Ayuntamiento, destacando textualmente que actuó con «torpeza y falta de legalidad», aprovechándose «de su propio incumplimiento para anular unilateralmente» un convenio válido con la única finalidad de evitar asumir la responsabilidad económica correspondiente.

Además, la magistrada señala que una empleada técnica municipal clave en la instrucción del expediente administrativo para la revisión del convenio habría participado anteriormente en la negociación del mismo, llegando incluso a negar hechos posteriormente acreditados con documentación probatoria aportada por la empresa demandante, lo cual incrementó aún más la irregularidad del procedimiento.

Se sumarán los intereses

El importe de la condena, cifrado en 409.033,13 euros según los cálculos efectuados en 2021, aumentará debido a los intereses legales acumulados por el continuo retraso en la resolución del conflicto. Este retraso se agrava, además, por la persistente falta de tramitación municipal necesaria para cumplir con el convenio y permitir finalmente la construcción de las viviendas previstas por Jusan Canarias.

El fallo también condena al Ayuntamiento de Agaete al pago de las costas judiciales del proceso.

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