La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó una resolución el pasado 4 de diciembre que confirma la sentencia absolutoria de Primera Instancia que eximía de toda responsabilidad al grupo Ganaderos de Fuerteventura y a su administrador Esteban Alberto. El fallo inicial, emitido por la magistrada del Juzgado de lo Penal de Fuerteventura, Alicia Buendía, había sido objeto de un recurso de apelación presentado por la fiscal Clara Serrano, quien solicitaba la nulidad del juicio.
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La sentencia viene a ratificar íntegramente la actuación conforme a Derecho de la sociedad y de su administrador al afirmar, en contra de la pretensiones del Ministerio Fiscal, que no ha quedado acreditado, ni la existencia de vertidos al mar procedentes de la fábrica de quesos situada en los Llanos de la Higuera, en el municipio de Tuineje, y que la actuación de grupo Ganaderos de Fuerteventura contó con todas las autorizaciones administrativas exigidas.
Además, la Audiencia Provincial confirma que no ha quedado acreditada la existencia de vertidos de aguas y lactosuero al barranco de Gran Tarajal, ni que el líquido que se extraía de la fábrica de quesos generara peligro alguno para la salud de las personas, ni el medio ambiente.
De esta forma, se pone fin a un juicio penal en el que la Fiscalía solicitaba prisión para el administrador de la empresa y 181.500 euros de multa, siendo una sentencia definitiva que no admite recurso de casación.
El fallo, en sus páginas 27 y 28, incluye «críticas severas» al Consejo Insular de Aguas (CIA) de Fuerteventura, señalando su «parcialidad en los testimonios presentados por su perito, quien basó sus afirmaciones en suposiciones y carecía de pruebas concluyentes sobre los vertidos en cuestión».
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La Sección Primera reprueba además que el Ministerio Fiscal omitiera «partes sustanciales de las sentencias en las que sustentó su recurso, considerándolo un acto contrario a la ética procesal».
Con esta sentencia firme, se cierra un procedimiento que se inició en el año 2014, en el que el primer representante del Ministerio Fiscal llegó a solicitar su archivo. La causa se ha mantenido abierta durante diez años, obligando a los acusados a pagar un aval bancario y, «al final, se les ha absuelto sin que nadie les indemnice por el daño económico y moral padecido».
La sentencia dedica comentarios y argumentaciones a favor de la magistrada Alicia Buendía, cuya actuación califica de «solvente, consistente y objetivamente razonada».
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