
Los gomeros, herreños y gracioseros serán los primeros, junto con los residentes en Formentera, en disfrutar de las nuevas medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Puede consultar aquí las nuevas medidas publicadas este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las medidas que ahora se establecen podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa. Estas son algunas de las medidas que entrarán en vigor en las tres islas menores a partir de este lunes 18 de mayo:
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Entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.
En el ámbito social, se realiza una flexibilización estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios y entierros, lugares de culto siempre que se respeten las medidas de prevención e higiene establecidas en esta orden. Asimismo, se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40%.
También se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
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Con respecto a las actividades de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por 40% de su aforo y se cumplan las medidas establecidas en esta orden.
Las comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de Covid-19 o alguno de los residentes esté en período de cuarentena y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.
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Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, siempre que no se supere un tercio de su aforo.
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Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.
Se establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, en los que se exhiban públicamente bienes culturales con presencia de personal de atención al público en sala, así como personal de seguridad y de limpieza, y en los que se realizan trabajos de montaje y desmontaje de exposiciones que implican el traslado y la manipulación de bienes culturales.
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Se señalan las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.
Se establecen asimismo las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario.
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Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza y se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes y siempre que se respete la distancia física exigida de dos metros.
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