Según el escrito remitido a la autoridad judicial por el letrado Tinguaro González, esta problema surgió a raíz de la instauración del periodo de cuarentena cuando los trabajadores que conforman el personal sanitario que presta sus servicios en las unidades de transporte sanitario urgente y no urgente, y más en concreto en las Unidades de Soporte Vital Básico (USVB) y la Sanitarizadas hicieron «llegar a esta asociación –Adecas– diversas incidencias documentadas en forma de parte que se han dado» en numerosos servicios prestados por las unidades. Esta parte aporta en su solicitud de medidas cautelarísimas «las numerosas incidencias que nos están llegando» relacionadas con estos casos tratando de hacer reflejar «bien la problemática» existente «desde el pasado 7 de marzo, antes de la cuarentena, hasta el día 5 de abril».
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A la falta de EPI para el personal sanitario de las ambulancias, se une según esta asociación «que por la Sala 112 se está informando deliberadamente que el motivo de la activación de los servicios lo es por supuestos/posibles casos Covid-19, una vez ya están en el lugar de prestación del servicio», manifiestan. «Esto se hace por la sala», a juicio de Adecas, «para evitar la negativa de prestación del servicio totalmente justificada por parte de los sanitarios ante la falta de EPI», unas incidencias que se siguen repitiendo a diario, denuncian.
Las incidencias que aportan «son una muestra más del riesgo al que está siendo sometido todo el personal de transporte sanitario», haciendo especial hincapié en «servicios prestados en el CIES de Barranco Seco –cerrado actualmente por los numerosos contagios Covid-19– en la antigua Clínica de El Pino». En estos casos, argumenta esta parte, «a las unidades activadas no se les avisó de que eran por posibles casos Covid-19 e incluso, ante las dudas de los sanitarios, se les llegó a decir lo contrario», sostienen. Añaden que también se presionó «a los sanitarios para que el traslado lo hicieran hasta con tres pacientes en la ambulancia a pesar de que el protocolo dice que tiene que ser de uno en uno por vehículo. Incluso, se dieron instrucciones de no desinfectar las unidades con posterioridad al traslado de los posibles pacientes Covid-19 con el riesgo que eso conlleva a los futuros pacientes como para el personal sanitario de esas dotaciones».
En el escrito, el letrado de Adecas advierte además de que ha presentado «diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo» por los hechos relatados en las incidencias y que este órgano ha requerido a las empresa concesionarias en cuatro ocasiones «documentación relativa» a los protocolos de actuaciones a la hora de tratar con pacientes, a los EPI del personal sanitario, la gestión de los residuos biológicos y la limpieza y desinfección de las ambulancias.
En el último requerimiento efectuado por Inspección de Trabajo a Aeromédica de 2 de abril de 2020, «se hace mención a las deficiencias del servicio prestado en las ambulancias, la falta de EPI homologados y que el producto usado para la desinfección y limpieza de las ambulancias por parte de la empresa no es el adecuado y requiere a la misma para que subsane este extremos», relata el escrito. «La prestación de servicios en las USVB y Sanitarizadas se está realizando en unas circunstancias deplorables», denuncian y sostienen que tienen constancia de que «el personal sanitario esta moralmente muy afectado y en muchas ocasiones atenazados por el temor a contagiarse por Covid-19. Las condiciones para la prestación no son las idóneas e incluso conllevan mucho peligro para la salud de la población en general, amén de la de los sanitarios».
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Adecas considera que se dan todos los requisitos legales para la adopción de medidas cautelarísimas, por lo que piden a la autoridad judicial que exiga a las empresas concesionarias de estos servicios de ambulancias lo siguiente:
Requerir a las empresas Aeromédica Canaria y GSC para que en el plazo de 48 horas, proceda a entregar en cantidad suficiente a todos sus trabajadores mascarillas o media máscaras, guantes de protección, ropa de protección, protección ocular y facial, gel desinfectante, productos para la desinfección de las ambulancias autorizados y que garantice que el protocolo nacional de actuación ante este enfermedad se cumpla por parte de los sanitarios.
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De forma subsidiaria, y en el caso de que transcurrido el plazo de 48 horas, a las empresas no les fuera posible asegurar el aprovisionamiento de dicho material a los trabajadores, Adecas solicita «la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y de abonar los salarios, sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en futura sentencia».
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