Almudena Sánchez y Santa Cruz de Tenerife
Jueves, 16 de julio 2020, 23:59
El nuevo sistema electoral que entrará en funcionamiento por primera vez en la convocatoria de mayo de este año genera inquietud entre los miembros que componen la Junta Electoral de Canarias ante las dudas que su letra pequeña suscita.
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El órgano encargado por ley de supervisar el proceso electoral se encuentra con múltiples interpretaciones a la hora de analizar cómo se aplicará la circunscripción autonómica y su encaje en la Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias, dado que no está reconocida en su contenido.
El texto legislativo se refiere siempre a las «juntas electorales provinciales» para encomendarles, entre otras cosas, la proclamación de las candidaturas, así como de las «circunscripciones insulares» dado que la autonómica no ha existido hasta que las Cortes Generales aprobaron el nuevo Estatuto de Autonomía, el pasado 6 de noviembre de 2018.
Por ejemplo, el artículo 18 establece que «las listas deberán contener tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción electoral [referido a la insular] en cuya circunscripción electoral se presente la candidatura, incluyendo asimismo tres suplentes. No se admitirá ninguna lista que no cumpla estos requisitos».
Fuentes vinculadas directa e indirectamente a la Junta Electoral de Canarias aseguran que se está a la espera de que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno autonómico apruebe el decreto en el que se regulará la mecánica del procedimiento.
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En opinión de algunos miembros del órgano supervisor, el Consejo Consultivo no deja del todo claro el papel a desempeñar. En el dictamen, se indicó, sin embargo que «la Junta Electoral de Canarias, en la medida en que es de ámbito autonómico -igual que la nueva circunscripción-, podría, en uso de las competencias que le confiere el artículo 13, asumir las funciones que la Ley de Elecciones al Parlamento de Canarias atribuye a las juntas electorales provinciales».
El Consultivo garantiza el desarrollo del proceso «sin merma de la seguridad jurídica pues, en cualquier caso, no dejan de ser esos órganos integrantes de la Administración electoral tutelados por la jurisdicción ordinaria», razona.
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