Viernes, 17 de julio 2020, 04:36
Esa prevaricación omisiva radicaría, según esa interpretación, en el hecho de que el Ayuntamiento debió haber optado por la caducidad de la concesión ante los incumplimientos del pliego de condiciones por parte de la empresa. Añade la fiscal que ese pliego fija «en caso de la comisión de dos infracciones de carácter grave solo la cabe la caducidad de la concesión». Y seguidamente entra a analizar si se produjeron esas faltas graves, para concluir lo siguiente: «El propio expediente administrativo refleja claramente la existencia no de dos sino de cuatro faltas muy graves cometidas por el titular de la concesión, pero sin embargo no consta en ninguno de los expedientes adminsitrativos aportados que se haya dictado alguna resolución o se haya adoptado algún acuerdo dirigido a caducar la concesión y / o resolver el contrato, es más ni siquiera aparece algún estudio, propuesta o acuerdo tendente a cumplir lo establecido en el pliego de condiciones particulares de la contratación, el cual (...) no prevé excepción alguna en el caso de que se cometan dos faltas graves, sino que ordena que se proceda a la caducidad de la concesión».
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Prosigue la fiscal que lo único que ha encontrado son opiniones de concejales apuntando que de haberse optado por caducar la concesión, el trámite se habría alargado hasta adjudicar a otro concesionario, con un grave perjuicio municipal, pero sin ningún «precepto legal o documento que avale dichas afirmaciones».
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