Así queda de manifiesto, tal y como adelantaba Onda Fuerteventura ayer, en una respuesta del citado órgano a nivel nacional a una consulta de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas en torno a «la posible existencia de causa de inelegibilidad de un candidato proclamado para las elecciones al Senado por la circunscripción de Las Palmas, por la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia 438/2019, de 1 de abril (FJ 11), dictada por la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura».
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Así, la Junta Electoral Central responde que, «en la medida en que la candidatura de referencia está ya proclamada y vencido el plazo de recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, no procede acceder a lo solicitado».
El pasado 1 de abril, el Tribunal Supremo emitio sentencia confirmando que Arroyo está inhabilitado para ser consejero del Cabildo, condición que podría hacerse extensiva a otros cargos públicos ocupados por él. Arroyo ha solicitado la aclaración de la sentencia al alto tribunal. Además de al Senado, Arroyo mantiene su intención de concurrir como cabeza de lista al Cabildo y al Parlamento en las elecciones del día 26 de mayo.
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